Acógete a la Ley de segunda oportunidad

Ley de la Segunda Oportunidad
o Ley Concursal

Si te encuentras en una situación financiera
complicada, puedes cancelar hasta el 100%
de tus deudas gracias a ella.

Te asesoramos de manera gratuita

¿Te sientes ahogado por tus deudas?

¿Tu negocio
ha quebrado
y no puedes
afrontarlo?

Una mala racha en tu negocio puede llevarte a generar deudas a las que tienes que responder con tu patrimonio personal, conduciéndote a una situación complicada.

¿Ha cambiado tu
situación familiar
y no puedes hacer
frente a los pagos?

Gastos inesperados, pérdida de empleo, separación del matrimonio u otros acontecimientos pueden llevarte a una situación delicada que afecte a tu solvencia.

¿Has acumulado
préstamos y te
sientes desbordado
por las deudas?

Con los préstamos es muy común caer en una trampa: vamos pidiendo nuevos préstamos para pagar los anteriores y al final nos vemos desbordados y sin poder pagar.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

El Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta que pueden utilizar tanto los particulares como los autónomos y les es de gran ayuda a la hora de dejar atrás una situación financiera difícil.

Te asesoramos sin compromiso para cancelar tus deudas y te exponemos las probabilidades de éxito en tu caso concreto.

Con la LSO puedes obtener los siguientes resultados:.

Reunifica tus préstamos
Acuerdo de un plan de pagos

Acuerdo de un
plan de pagos

Se alcanza un acuerdo de pago que evita la enajenación de los bienes siempre que se satisfaga una parte de los créditos.

Exoneración del 100% de las deudas

Exoneración
del 100% de
las deudas

Se podrá optar por la cancelación total de las deudas (las de la AEAT y Seguridad Social con un máximo de 10.000 euros cada uno).

Cancelación parcial de las deudas

Cancelación
parcial de
las deudas

La Ley de Segunda Oportunidad también contempla que solo una parte de las deudas sea cancelada, a condición del pago de las deudas que no han sido exoneradas.

¿Cómo funciona la Ley de la
Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento regulado por la Ley 16/2022, que permite empezar de 0 a deudores que, tras una situación económica delicada, no pueden hacer frente a sus deudas.

Suspende embargos y paraliza los intereses con la ayuda de nuestros abogados.

Podrán acogerse a esta ley las personas físicas, particulares o autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente y deseen la exoneración de sus deudas.

Con la reforma aprobada recientemente, la liquidación previa deja de ser obligatoria, permitiendo así que el deudor conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Por otro lado, desaparece la fase extrajudicial y existen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho:

Concede la exoneración inmediata con previa liquidación del patrimonio del deudor. No indicada en caso de que el deudor aspire a mantener una parte de sus bienes, por ejemplo aquellos que le permitan desarrollar la actividad empresarial o profesional de la que resultarán sus rentas o ingresos futuros.

Está sujeta a un plan de pagos, pero evita la enajenación de los bienes siempre que se satisfaga una parte de los créditos. Estos pagos serán a 3 años (excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años) y cuando se cumpla el plan de pagos, la exoneración será definitiva.

¿Por qué acogerme a la Ley de
la Segunda Oportunidad?

1
Paraliza embargos, ejecuciones e intereses
2
Olvídate
de las
llamadas de
tus acreedores
3
Alarga el
plazo para la devolución de las deudas
4
Rebaja tu deuda hasta
un 100%
5
Empieza
de 0 y vuelve
a recibir crédito

Requisitos para acogerse a la LSO

Para optar por esta ley, el deudor debe cumplir una serie de requisitos que demuestran que ha actuado de buena fe y sin malas intenciones:

  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
  • Que el concurso no es culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
  • Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
  • Que no ha obtenido el beneficio de exoneración en los 5 últimos años.
  • Que la deuda no supere los cinco millones de euros.
Contacta con nosotros. Somos expertos en Cancelación de Deudas

¿Cómo te ayudamos a salir de deudas?

Analizamos tu caso y diseñamos tu plan de ahorro sin compromiso

Quiero mi plan
¡GRATIS!