Autónomos
¿Tu negocio ha quebrado y no puedes afrontarlo?
Una mala racha en tu negocio puede llevarte a generar deudas a las que tienes que responder con tu patrimonio personal, conduciéndote a una situación complicada.
Si te encuentras en una situación financiera
complicada y no puedes pagar, pueden
exonerarte de tus deudas por ley
Una mala racha en tu negocio puede llevarte a generar deudas a las que tienes que responder con tu patrimonio personal, conduciéndote a una situación complicada.
Gastos inesperados, pérdida de empleo, separación del matrimonio u otros acontecimientos pueden llevarte a una situación delicada que afecte a tu solvencia.
Con los préstamos es muy común caer en una trampa: vamos pidiendo nuevos préstamos para pagar los anteriores y al final nos vemos desbordados y sin poder pagar.
El Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta que pueden utilizar tanto los particulares como los autónomos y les es de gran ayuda a la hora de dejar atrás una situación financiera difícil.
Te asesoramos sin compromiso para cancelar tus deudas y te exponemos las probabilidades de éxito en tu caso concreto.
Con la LSO puedes obtener los siguientes resultados:.
Se alcanza un acuerdo de pago que evita la enajenación de los bienes siempre que se satisfaga una parte de los créditos.
Se podrá optar por la cancelación total de las deudas (las de la AEAT y Seguridad Social con un máximo de 10.000 euros cada uno).
La Ley de Segunda Oportunidad también contempla que solo una parte de las deudas sea cancelada, a condición del pago de las deudas que no han sido exoneradas.
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento regulado por la Ley 16/2022, que permite empezar de 0 a deudores que, tras una situación económica delicada, no pueden hacer frente a sus deudas.
Suspende embargos y paraliza los intereses con la ayuda de nuestros abogados.
Podrán acogerse a esta ley las personas físicas, particulares o autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente y deseen la exoneración de sus deudas.
Con la reforma aprobada recientemente, la liquidación previa deja de ser obligatoria, permitiendo así que el deudor conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
Por otro lado, desaparece la fase extrajudicial y existen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho:
Concede la exoneración inmediata con previa liquidación del patrimonio del deudor. No indicada en caso de que el deudor aspire a mantener una parte de sus bienes, por ejemplo aquellos que le permitan desarrollar la actividad empresarial o profesional de la que resultarán sus rentas o ingresos futuros.
Está sujeta a un plan de pagos, pero evita la enajenación de los bienes siempre que se satisfaga una parte de los créditos. Estos pagos serán a 3 años (excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años) y cuando se cumpla el plan de pagos, la exoneración será definitiva.
Para optar por esta ley, el deudor debe cumplir una serie de requisitos que demuestran que ha actuado de buena fe y sin malas intenciones:
Analizamos tu caso y diseñamos tu plan de ahorro sin compromiso
Quiero mi plan