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Las claves sobre el fichero de morosos de la ASNEF

29/12/2020 | DEUDAS
¿Quién no ha oído hablar nunca del fichero de morosos de ASNEF? Seguro que en más de una ocasión has conocido a alguien que ha formado parte de su famoso listado, o que tú mismo estés pasando por ello. En la mayoría de los casos se desconocen las consecuencias que podemos sufrir si nos vemos como deudores en la lista de morosos o qué derechos tengo al respecto. También se desconocen qué requisitos deben cumplir las empresas acreedoras para incluirte como moroso en la ASNEF. Para aclarar todas tus posibles dudas, vamos a detallar todos los aspectos que debes conocer de esta asociación si te incluyen en la lista de morosos de ASNEF.

¿Quién no ha oído hablar nunca del fichero de morosos de ASNEF? Seguro que en más de una ocasión has conocido a alguien que ha formado parte de su famoso listado, o que tú mismo estés pasando por ello. En la mayoría de los casos se desconocen las consecuencias que podemos sufrir si nos vemos como deudores en la lista de morosos o qué derechos tengo al respecto. También se desconocen qué requisitos deben cumplir las empresas acreedoras para incluirte como moroso en la ASNEF. Para aclarar todas tus posibles dudas, vamos a detallar todos los aspectos que debes conocer de esta asociación si te incluyen en la lista de morosos de ASNEF.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para incluirte en el fichero de morosos de la ASNEF?

Formar parte del fichero de morosos de ASNEF es más fácil de lo que puedas pensar, a día de hoy, en el fichero se incluyen unas 200.000 personas al mes, y no todas son grandes deudores. ¿Entonces por qué hay tantos morosos en España? La respuesta es sencilla, y es que solo con incurrir en el impago de una factura del servicio que sea y sin un importe mínimo ya podemos ser objeto de esta lista de morosos de ASNEF.

Bien, ahora que ya sabemos el motivo que nos puede llevar a la ASNEF, ¿qué requisitos debe cumplir la empresa acreedora para incluirnos en el fichero de morosos

1. Existencia de deuda impagada.

Esta deuda debe ser cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y tenga una vigencia de al menos cuatro meses. Pero el importe de la misma no tendrá importancia dado que las empresas asociadas a la ASNEF pueden incluirte solo con tener una factura sin pagar. Además, sobre esta deuda no puede existir ninguna reclamación judicial, arbitral o administrativa.

2. Constancia de requerimiento de pago

Para que las empresas acreedoras puedan hacer constar tu deuda en la base de datos de morosos de ASNEF, deberá existir una notificación por burofax, conforme a lo que establece la ley. De no existir dicha comunicación, la obligación económica incumplida no podrá formar parte del listado de esta asociación. Si la empresa acreedora cumple con su obligación y te envía el requerimiento de pago, contarás con 30 días para saldar la deuda pendiente, o bien, demostrar que ese impago es erróneo.

3. Estar en plazo de vigencia de la deuda

Una vez que se produce el impago, la vigencia de la deuda en la ASNEF es de un máximo de seis años. Una vez pasado ese tiempo, no pueden incluirte o si ya estás en la lista de morosos de ASNEF, deberán cancelar tus datos personales de la base de datos.

También debes saber que no pueden existir ninguna prueba que contradiga los requisitos anteriores, dado que, de ser así, no pueden incluirte. Además, si no estás de acuerdo con el importe de la deuda o con la existencia de la misma tampoco podrán incorporarte al fichero de morosos de ASNEF. Según el Tribunal Supremo, son objeto de ser incluidos en estas listas aquellos que no puedan o no quieran pagar sus deudas sin justificación. Por lo tanto, quedarían fuera de este listado aquellos que reclaman la existencia de dicho impago o sobre la cuantía del mismo.

¿Qué derechos tengo si me incluyen en el fichero de morosos de la ASNEF?

Si has sido incluido en el fichero de morosos de ASNEF, debes saber que cuentas con los siguientes derechos y puedes ejercerlos frente a esta asociación. ¿Cuáles son estos derechos?

El Derecho de Acceso al Asnef

Uno de ellos es el Derecho de Acceso, en él, el interesado obtendrá información sobre si sus datos constan en el fichero de morosos de ASNEF. En caso de aparecer en dicho listado, el deudor podrá acceder a ellos y obtener una copia de los mismos. Para ejercitar este derecho, se deberá acceder a la página oficial de la ASNEF en el apartado dedicado al Derecho de Acceso, y proporcionar una fotocopia del DNI o similar. La contestación a esta solicitud se recibirá en un plazo máximo de 15 días desde su recepción.

El Derecho de Rectificación

También, contarás con el Derecho de Rectificación, y es que en el caso de que los datos incluidos en el fichero de morosos de ASNEF sean incorrectos o incompletos, el interesado podrá ejercitar su Derecho de Rectificación, y el responsable del tratamiento deberá proceder a su modificación. Otro, es el Derecho de Supresión, gracias al ejercicio de este derecho, el interesado puede requerir que sus datos personales sean eliminados si se dan los siguientes requisitos: los datos personales ya no son necesarios para los fines que fueron recogidos, el interesado retire el consentimiento, el interesado se opone al tratamiento y no existen otros motivos para permanecer en el listado, los datos han sido tratados ilegalmente, o los datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de la obligación legal establecida. 

Derecho de Limitación

Además, también podrás ejercer el Derecho de Limitación, el cual trata del derecho del interesado a que se conserven sus datos en el fichero de morosos de ASNEF. La solicitud de limitación deberá ser resuelta en el plazo de siete días hábiles.

Derecho de Portabilidad

El Derecho de Portabilidad también lo podrás ejercer para recibir los datos personales incluidos en el listado de morosos de ASNEF, así como poder trasladar estos datos a otro responsable del tratamiento.

El Derecho de Oposición

Por otra parte, también cuentas con el Derecho de Oposición, por el que el interesado puede oponerse en cualquier momento. Al ejercer este derecho, el fichero de morosos de ASNEF, entenderá una retirada del consentimiento que supone una supresión de los datos. La petición de oposición se resolverá en un plazo de siete días hábiles desde que se reciba la misma. Todos estos derechos se pueden practicar desde la página web de ASNEF protección, aparte de todos estos derechos, cuentas con la posibilidad de demandar si tras la liquidación de la deuda no se te excluye del fichero de morosos de ASNEF, dirigiéndote a la Agencia Española de Protección de Datos.

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Jose Luis
Gracias, es interesante esta info
2021-03-16 13:00:43
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