Cuando una persona se retrasa en una deuda, lo más frecuente es que lo incluyan en un fichero de morosos, lo que dificulta la concesión de crédito en el futuro. Además, las empresas de recobro de deudas comiencen a llamarlo y a enviar mensajes y resulta muy pesado.
Un cobrador de deudas puede enviar SMS o hacer llamadas para pedir que se pague una deuda. Sin embargo, esta situación puede acabar en una sanción si no se hace de manera correcta, dado que el deudor debe dar su consentimiento en el momento de firmar el contrato para que se proceda legalmente a dichas reclamaciones.
Las reclamaciones de deuda pueden verse de distintas formas en función de la necesidad del acreedor por reclamar la suma de dinero que se le debe. Son muchos los deudores que han recibido llamadas y amenazas de proveedores por formar parte de listas de morosos, lo que no es completamente legal y tiene sus respectivos límites.
La experiencia normativa establece que estas fórmulas de requerimiento sean reguladas con mayor precisión para adaptarse a la inmediatez y seguridad que aporta la tecnología en el tratamiento de datos y la seguridad del consumidor.
A la hora de reclamar un impago, un acreedor puede usar "cualquier medio de comunicación, siempre que dicho medio acredite la fecha de emisión de la reclamación, la fecha de recepción por el reclamado y el contenido de la comunicación remitida".
El cobrador de deudas deberá acreditarse debidamente a la hora del envío a la dirección del contrato. En cualquier caso, se recomienda a los acreedores que en sustitución del mensaje de texto procedan al envío de un correo electrónico a través de un tercero de confianza que acredite tanto el envío como el contenido del correo electrónico.
En este sentido, siempre que el correo forme parte de los datos facilitados por el usuario a la entidad proveedora de los servicios reclamados es perfectamente posible la reclamación.
El envío de un SMS es adecuado siempre y cuando este esté previsto en el contrato. En otras palabras, cuando se acepte expresamente la notificación a un número de teléfono concreto y siempre que el reclamante pueda acreditar el contenido del sms enviado.
Por lo tanto, serán medios legales los que permitan acreditar que la notificación de la reclamación del impago se ha efectuado a la dirección expresamente prevista en el contrato y no a una obtenida mediante otros medios no especificados en el contrato. Sin embargo, es distinto cuando se emplean técnicas de presión, como las llamadas constantes exigiendo el pago para presionar al usuario con su inclusión en un registro de morosos a horas inapropiadas o a terceros no autorizados.
Estos actos no están permitidos y han dado lugar a procedimientos judiciales, civiles e incluso penales, con imposición de indemnizaciones a favor de los usuarios por daños y perjuicios. De esa manera y desde la entrada en vigor de la ley de medidas de agilización procesal, no hay límite para iniciar este proceso, sea cual sea el importe. Otros procedimientos judiciales son el juicio verbal (deudas inferiores a 6.000 euros) o el juicio ordinario (reclamaciones de deuda superiores a 6.000 euros).
En cualquier situación, se recomienda intentar la negociación extrajudicial para el cobro de deudas y contemplar como opción la negociación de un calendario de pagos con el deudor que facilite el pago, como en el caso de la Ley de Segunda Oportunidad.
El impago es una situación indeseable pero no todo vale para la recuperación de la deuda. Aunque la recuperación de la cuantía debe hacerse, es importante asegurarse de hacerlo de la manera correcta.
Por lo anterior, el cobro de deudas se puede realizar casi por cualquier canal como mensajes, correos electrónicos, llamadas, etc, que deje constancia de que se está pidiendo el pago de la deuda. Así aparece reflejado en distintas sentencias en las que la interrupción de la prescripción de la deuda puede ser de cualquier forma, verbal o escrita, personal o por medio de apoderado o mandatario.
Sin embargo, es importante mencionar que el uso del número de móvil o correo electrónico o similar debe estar amparado por la legislación de protección de datos y por la protección en cuanto que usuario o consumidor si está fuera de aplicación. Si en algún momento se tiene sospecha de que se están vulnerando derechos sobre la protección de datos, es importante dirigirse a un profesional para ayudar con el caso.
Lo normal es que sea el propio deudor el que haya prestado el consentimiento para contactar con él. Nadie puede negar que las llamadas de los cobradores pueden ser muy molestas, incluso algunos consumidores piensan en cambiar su número de teléfono solo para detener lo que ellos consideran una conducta abusiva y acosadora por parte de los cobradores de deudas.
Por suerte, las leyes protegen al consumidor y hay formas legalmente establecidas para parar las llamadas de los cobradores. Por ejemplo, los cobradores de deuda no pueden llamarte por una deuda que no es tuya o también conocida como deuda zombie. Cuando un cobrador de deudas te contacte por primera vez, tienes derecho a pedirle que verifique la deuda para confirmar que sí te pertenece. Si el cobrador de deudas no puede enviarte un documento oficial donde establezca la cantidad de la deuda, su procedencia y el acreedor, no podrá contactarte más hasta contar con dichos datos.
Aunque no solicites realizar una solicitud de validación de la deuda, los cobradores tienen ciertas reglas que deben cumplir cuando se trata de contactar a los presuntos deudores. Por ejemplo, tienen prohibido llamarte antes de las 8 de la mañana o después de las 9 de la tarde, a menos que tú mismo lo solicites.
Tampoco pueden llamarte en reiteradas ocasiones cuando les comentes que estás ocupado, que no puedes hablar, en horario laboral o si le pides al cobrador que no te llame en determinadas horas, no podrán hacerlo y de no cumplir con esto, estarían violando tus derechos y la ley.
Ten presente que la ley no te obliga a hablar con un cobrador de deudas. de hecho, no tendrás problemas si le cuelgas la llamada. Sin embargo, si el recolector te sigue llamando repetidamente (incluso después de pedirle que no lo haga y haber colgado la llamada) estaría violando los términos de la ley.
Para evitar que los cobradores de deuda te llamen, puedes decirles que prefieres comunicarte con ellos por escrito. En este caso, el cobrador estaría obligado a enviarle cartas para comunicarse contigo. Estas comunicaciones escritas podrían ser de utilidad porque todo lo que trates con el cobrador quedará registrado y será menos invasivo que una llamada.
Si el cobrador de deudas viola lo establecido en la ley, tendrás pruebas demostrables de su actitud y comportamiento, y podrás demandarlo por violar tus derechos como consumidor. Ahora bien, si el cobrador que se comunica contigo no trabaja exclusivamente para el acreedor, es decir, si es un cobrador externo, puedes parar sus llamadas enviándole una carta de cese y desistimiento.
En muchas ocasiones, una persona ha cambiado su número telefónico y de un momento a otro, el que recibe su número antiguo empieza a recibir llamadas de un cobrador de deudas. Puede que esta deuda no sea suya, sino del antiguo propietario de la línea de teléfono. No obstante, decirle al cobrador que esa línea ya no pertenece a esa persona podría ser insuficiente.
En esos casos, lo recomendado es enviarles una carta de cese y desistimiento. Lo único que deberás expresar en ella es que no eres el deudor y que dejen de contactarte, sin más explicaciones.
La morosidad es un tema que preocupa mucho a las empresas. Veamos 6 consejos sobre cómo evitar este problema de morosidad para evitar problemas de estrés o el cierre de un negocio por falta de liquidez.
Es habitual que el cobrador de deudas emplee todo tipo de amenazas (inclusión en el fichero de morosos, intereses de demora que se multiplican cada día que se mantiene el impago, denuncia ante los tribunales) y que procedan a hacer la vida imposible al deudor, llamando por teléfono decenas de veces cada día.
El problema es que, quien sufre la morosidad, no solo no paga su deuda porque no puede, sino que además carece de medios para defenderse. A su favor juega que, con el paso de los años, son más y más los casos en que un juez ha fallado a favor del acosado, imponiendo multas muy graves a las empresas derecobro que operan sin ningún tipo de ética y atentan contra la intimidad personal.
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