Antes de la aprobación de la Ley de la Segunda Oportunidad 25/2015, solo las personas jurídicas contaban con un mecanismo para la exoneración de deudas, mientras que, por otro lado, las personas físicas, se veían obligadas a responder íntegramente por sus deudas mediante sus bienes (casas, negocios, coches) tanto presentes como futuros.
En la actualidad, a través de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) tanto particulares como autónomos que se encuentren en situación de insolvencia después de emprender, tienen la oportunidad de poner fin a su situación de endeudamiento.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre del 2022, modifica el texto refundido de la Ley Concursal, el Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, simplificando los tramites y costes de acogerse a este procedimiento.
La exoneración de deudas proporcionada por el mecanismo de segunda oportunidad se puede aplicar a toda persona física que sea titular de varias deudas y que, por la razón que sea, no puede seguir pagando. Aunque hay diferentes requisitos, uno consiste en que los empresarios, autónomos o particulares que apliquen a este mecanismo se encuentren en situación de insolvencia y que hayan actuado de buena fe.
Anteriormente, la persona deudora que quería acogerse a la ley de segunda oportunidad, debía solicitar el nombramiento de un mediador concursal con el objetivo de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores del préstamo, sin embargo, gracias a la reforma, se omite esta fase extrajudicial. Se pasa directamente a la fase judicial, en la que se reúne la documentación y se redacta la demanda para presentarla al juzgado.
A pesar de que gracias a la reforma, la fase extrajudicial ya no se lleva a cabo, es importante destacar que es necesario que siempre se llegue a un acuerdo con los acreedores previo a acogerte a la Ley. Si no se llega a un acuerdo, comienza las fases para acogerse a la Ley Concursal.
El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y poder exonerar todas tus deudas empezaría con la evaluación de la situación, en esta fase se investigaría la situación financiera del deudor para ver si se cumple con los requisitos necesarios de la ley de segunda oportunidad.
Así, si se cumplen los requerimientos, el deudor comienza el proceso de preparación de la documentación, que junto al abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad, se redacta la demanda para presentar ante el juez la exoneración de la deuda o la liquidación con un plan de pagos. El juez es el que tiene la última palabra, emite un documento en el que comunica la admisión de la demanda donde se concede el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o el calendario con el cumplimiento del plan de pagos.
Grosso modo, sí se puede lograr la exoneración de deudas bancarias. Liberarse de un préstamo o una deuda si se dan una serie de condiciones es posible. Si te acoges a la Ley, puedes cancelar deudas como préstamos, hipotecas, microcréditos, tarjetas de crédito, facturas y hasta deudas con Hacienda y Seguridad Social, hasta 10.000 euros cada una.
La ley otorga a los acreedores un plazo de cinco años para demostrar las sospechas que tenían de la persona deudora en caso de que creyesen que actuaba de mala fe o si contase con los medios para solventar las deudas. Una vez transcurrido el plazo de revocación, las deudas quedarán canceladas para siempre.
Los acreedores concursales solo pueden reclamar las deudas en los casos expresamente determinados en la Ley de Segunda Oportunidad. Así, se puede pedir al juez del concurso que revoque la concesión de la exoneración si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se comprueba que el deudor ha ocultado bienes o ingresos que podrían ser pagados en el concurso.
La Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo facilitar al deudor, particular o autónomo, su reincorporación en el mundo económico. Como lo dice su propio nombre, le concede una segunda oportunidad para que no pierda por completo su patrimonio y vuelva a generar ingresos que le permitan desarrollar su emprendimiento.
Una vez comprobado que se cumple con los requisitos para acogerse a esta ley, el deudor tendrá que elegir entre dos opciones:
A pesar de que las deudas bancarias prescriben, el plazo es diferente, en función del tipo de deuda que sea, así como de ciertos condicionantes que pueden condicionarla. Generalmente, una deuda que no tiene un plazo concreto especificado, prescribe a los 5 años, basándonos en lo expuesto en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que representa una reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Los préstamos personales entran dentro de esta prescripción a los 5 años, incluyendo las deudas por tarjetas de crédito. Sin embargo, hay excepciones. Las deudas anteriores al 6 de octubre de 2015 mantendrán la prescripción anterior a la Ley de 15 años. No obstante, ninguna podrá exceder de los 5 años desde la aprobación de esta Ley. Es decir, que esas deudas también estarán prescritas a partir del 6 de octubre de 2020.
Por último, se encuentran las deudas hipotecarias, que tienen un plazo de prescripción de 20 años, periodo en el que la entidad financiera puede reclamar legalmente en caso de impago.
Hoy en día, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, los particulares y autónomos que tienen deudas de proyectos empresariales fallidos o que hayan llegado a una situación insostenible por sobreendeudamiento personal, tienen la oportunidad de poner fin a su situación de endeudamiento.
En la Ley Concursal se definen unos requisitos generales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
Aspectos a valorar:
En conclusión, se trata de un procedimiento legal, perfectamente estructurado, donde se deben cumplir una serie de requisitos, etapas y procedimientos para la adecuada exoneración de deudas bancarias.
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