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¿Qué es la deuda vencida?: Definición, tipos de deuda y proceso monitorio.

11/02/2021 | SALUD FINANCIERA
En primer lugar, en Repagalia vamos a empezar definiendo de forma sencilla este término. Llamamos deuda vencida a aquella que pasa a ser exigible por el acreedor porque ha finalizado el plazo de devolución o se han cumplido los requisitos a los que estaba sometida. A partir de este momento se pueden calcular los intereses de demora.

 

¿QUÉ ES LA DEUDA VENCIDA?

 

En primer lugar, en Repagalia vamos a empezar definiendo de forma sencilla este término. Llamamos deuda vencida a aquella que pasa a ser exigible por el acreedor porque ha finalizado el plazo de devolución o se han cumplido los requisitos a los que estaba sometida. A partir de este momento se pueden calcular los intereses de demora.

 

Recordemos que el acreedor es aquella persona a la que se le debe dinero. Su función es hacer un préstamo de dinero a una persona o empresa teniendo el derecho económico de exigir el pago de una deuda. Es por eso que cuando una deuda vence, los acreedores tienen derecho a reclamar este pago, previamente no ya que no se pueden exigir deudas que aún no han transcurrido.

 

TIPOS DE DEUDA VENCIDA

 

Podemos encontrarnos dos casos en los que la deuda ha sido vencida:

 

  1. Cuando ha llegado el día de vencimiento de la deuda y ésta no se ha hecho efectiva.
  2. Cuando se ha pactado expresamente el vencimiento anticipado de la deuda al no abonarse una de las cuotas del préstamo. Se da por vencida la deuda ya que ambas partes lo han pactado, pese a no haberse cumplido el plazo máximo de devolución.

 

EL PROCESO MONITORIO

 

El proceso monitorio es uno de los procedimientos judiciales más utilizados para reclamar deudas, de hecho, desde que comenzó la crisis económica aumentaron aún más los juicios monitorios. Una de sus principales ventajas es que este tipo de reclamación no tiene límite de cuantía y que además no precisa de abogado ni procurador para interponerlo.

 

Los requisitos que debe cumplir la deuda para que se pueda acudir al proceso monitorio es que sea: dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. El acreedor que quiere reclamar la deuda debe poder acreditarla de alguna de las siguientes maneras:

 

  • Mediante documentos que aparezcan firmados, con sello o con cualquier marca o señal, física o electrónica de la persona deudora.
  • Mediante facturas, certificaciones, telegramas, albaranes o cualquier otro documento en el que se relaciones los créditos y deudas entre el acreedor y deudor.

 

Para comenzar el proceso monitorio, la deuda debe venir acreditada por cualquiera de los documentos que determina el art. 812 de la ley de Enjuiciamiento Civil o LEC .

 

FASES DEL PROCESO MONITORIO

 

En cuanto a su desarrollo lo dividimos en dos fases:

 

  1. FASE: el acreedor inicia la petición mediante un escrito. En este escrito debe aparecer su identificación, en segundo lugar, el domicilio y la identificación del deudor así como el importe y origen de la deuda que se reclama. Cuando reúna todo esto deberá dirigirse al Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
  2. FASE: si la petición del acreedor reúne todas las características, el juzgado la admitirá a trámite y notificará al deudor en un plazo de 20 días hábiles para pagar la deuda o citar las razones de impago.

 

Una vez que nos encontramos en esta situación pueden darse varios supuestos:

 

  1. Que el deudor se oponga a la demanda por escrito. En esta situación, si la deuda reclamada no supera los 6000€ se dará por finalizado el proceso monitorio y se continuará por los trámites del juicio verbal. Por el contrario, si la deuda supera los 6000€ el acreedor dispondrá de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario.
  2. Que el deudor no pague ni se presente ante el Juzgado dentro del plazo señalado. En este caso el proceso se dará por finalizado y el acreedor tendrá derecho a exigir la cantidad correspondiente de deuda a través de un procedimiento de ejecución de bienes del deudor.
  3. Que el deudor pague dentro del plazo otorgado para ello. Por último, en este supuesto, el juzgado dejará constancia de pago, y hará entrega del dinero al demandante. En este momento el procedimiento quedará archivado.

 

Todas estas situaciones e hipotéticos casos no son más que los ejemplos de lo que debería hacer acreedor y deudor en caso de tener una deuda vencida. Es un procedimiento que tiene una duración aproximada de cinco o seis meses.

 

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