En primer lugar, en Repagalia vamos a empezar definiendo de forma sencilla este término. Llamamos deuda vencida a aquella que pasa a ser exigible por el acreedor porque ha finalizado el plazo de devolución o se han cumplido los requisitos a los que estaba sometida. A partir de este momento se pueden calcular los intereses de demora.
Recordemos que el acreedor es aquella persona a la que se le debe dinero. Su función es hacer un préstamo de dinero a una persona o empresa teniendo el derecho económico de exigir el pago de una deuda. Es por eso que cuando una deuda vence, los acreedores tienen derecho a reclamar este pago, previamente no ya que no se pueden exigir deudas que aún no han transcurrido.
Podemos encontrarnos dos casos en los que la deuda ha sido vencida:
El proceso monitorio es uno de los procedimientos judiciales más utilizados para reclamar deudas, de hecho, desde que comenzó la crisis económica aumentaron aún más los juicios monitorios. Una de sus principales ventajas es que este tipo de reclamación no tiene límite de cuantía y que además no precisa de abogado ni procurador para interponerlo.
Los requisitos que debe cumplir la deuda para que se pueda acudir al proceso monitorio es que sea: dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. El acreedor que quiere reclamar la deuda debe poder acreditarla de alguna de las siguientes maneras:
Para comenzar el proceso monitorio, la deuda debe venir acreditada por cualquiera de los documentos que determina el art. 812 de la ley de Enjuiciamiento Civil o LEC .
En cuanto a su desarrollo lo dividimos en dos fases:
Una vez que nos encontramos en esta situación pueden darse varios supuestos:
Todas estas situaciones e hipotéticos casos no son más que los ejemplos de lo que debería hacer acreedor y deudor en caso de tener una deuda vencida. Es un procedimiento que tiene una duración aproximada de cinco o seis meses.
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