- Posiblemente, recibirás varias llamadas de tu acreedor como recordatorio de pago
- Te aplicarán los gastos e intereses de la Ley 03/2004 y 15/2010 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, u otras que hayan sido previamente pactadas.
- Comenzarán a preparar tu expediente para una gestión de cobro externa.
- Si la deuda ha sido confiada a un tercero, contactara con el deudor para buscar una solución al impago. El contacto se producirá con más frecuencia, incluso visitando personalmente en el domicilio o lugar de trabajo.
- A partir de aquí, existe el riesgo de que el entorno familiar, social o laboral esté al tanto de las deudas si se intercepta cualquier comunicación dirigida (correo ordinario, llamada telefónica, SMS, WhatsApp, mensaje en redes sociales, etc.) o si reciben la visita de un agente de recobro.
En este punto se aportarán los datos del impago a los principales ficheros de morosos que son consultados por las entidades financieras y otras empresas.
La gestión de cobro será más intensa.
La deuda seguirá aumentando, porque se siguen aplicando gastos de gestión y también se acumulan los intereses que otorga la ley.
Se volverá a intentar llegar a un acuerdo con el deudor y probablemente se le ofrezcan opciones de pago aplazado para saldar la deuda. Si no se le ofrecen estas opciones, puede solicitarlas, evitando así el paso de su reclamación a una fase judicial.
Cuando tu nombre aparece en un registro de morosos, la denegación de préstamos personales o hipotecas es una consecuencia inmediata, incluso solicitar una simple tarjeta de crédito puede ser un problema. Las entidades financieras se negarán a cualquier tipo de financiación por no considerar a esa persona "solvente y fiable".
La deuda puede ser compartida con otra empresa de cobros, o vendida a un fondo de inversión de los llamados "Buitres". Algunas agencias de cobro son increíblemente agresivas a la hora de cobrar.
Es importante saber que una deuda puede ser vendida a empresas de otros países o que tienen representación donde el deudor reside actualmente. Así que en casos de cambio de residencia o de país, el problema puede acompañar a la persona allá donde vaya.
Al no pagar, se incumple un contrato legal y se puede llevar al deudor al Juzgado. Si el deudor no asiste al juicio, las consecuencias serán:
El embargo del salario,
El embargo de su(s) cuenta(s) bancaria(s).
Posible embargo de su casa.
Daño significativo en su historial crediticio.
Posible embargo de su vehículo.
El embargo de otros bienes, activos o patrimonio económico, como herencias, acciones etc..
Daño a tu imagen cuando la comisión judicial y el custodio del Juzgado, retiran tus bienes y tu entorno lo presencian.
Si la deuda ha sido reclamada a través del Juzgado, este nunca expondrá si se ha iniciado la ejecución, persistiendo así el derecho del acreedor durante años a solicitar nuevos embargos hasta ver saldada su deuda.
Como se puede evidenciar, no pagar una deuda no perjudica tan solo el acceso al crédito, sino que provoca otros dolores de cabeza que pueden durar mucho tiempo. Tener un mal historial de deudas afectará negativamente las posibilidades de:
Obtener un empleo. (Cada vez más empresas investigan la morosidad de sus empleados)
Alquilar una casa.
Darse de alta en un operador de telefonía móvil.
Comprar un coche o una casa.
Obtener un crédito al consumo para la compra de televisión, frigorífico, lavadora, reformas en casa, viajes...
Montar un negocio y solicitar financiación, solicitar mercancía en depósito.
Si eres o has sido administrador de una empresa que tiene deudas, puedes sufrir las consecuencias.
Este tipo de situaciones se han hecho más frecuentes con la proliferación de las transacciones comerciales internacionales y el aumento de las inversiones extranjeras en España, y han dado lugar a un volumen considerable de impagos que tan solo pueden ser reclamados por profesionales que puedan asesorar a los clientes en su propio idioma.
También, es necesario tener en cuenta las distintas circunstancias que facilitan la situación de las reclamaciones comunes, como la traducción y legalización de documentos extranjeros, la legitimación del acreedor, el tiempo transcurrido desde el inicio de la deuda y la cuestión de la jurisdicción.
En relación con el lugar de residencia del deudor, el lugar de cierre del contrato y las cláusulas del mismo, se podrá corroborar mediante la jurisdicción local si es lo suficientemente legítima para llevar a cabo la reclamación de la deuda.
Una vez confirmada la viabilidad de la reclamación, se pide enviar una copia de todos los documentos que se necesitan: un poder notarial, los estatutos de la empresa, el contrato, las facturas y un comprobante de entrega, entre otros, para la respectiva revisión.
De acuerdo con la información proporcionada por la persona y dependiendo de si el deudor es o posee una empresa, se hace una comprobación rutinaria con el Registro de Empresas para averiguar si se han presentado los últimos balances, para confirmar que el deudor sigue trabajando y que es solvente. Si es una persona física, la comprobación rutinaria será con el Registro de la Propiedad para conocer su control de bienes.
Una vez recopilada toda la información necesaria, se le envía al cliente para que decida si quiere demandar al deudor. Presentar o ganar una demanda en España no garantiza la devolución de la deuda, ya que depende únicamente de la solvencia del deudor, por lo que si ya no hay bienes, el único camino a seguir sería proceder con una acción legal penal contra él, especialmente en ocasiones en que ocultara sus bienes a los acreedores.
Si hay una factura asociada a la deuda, el proceso judicial civil español permite presentar una demanda muy sencilla en la que se indica la cantidad adeudada y los datos del deudor. Una vez presentada y en el juzgado, mientras se tramita hay un periodo de espera para cualquier forma de respuesta del deudor sobre la demanda o si la ignora guardando silencio. Si en su respuesta niega la existencia de la deuda, se dictará un mandato para que haya un juicio y todas las partes implicadas deberán comparecer. Sin embargo, si guarda silencio o reconoce la deuda, ya no será necesario el juicio. En ese caso podría iniciarse legalmente un procedimiento de ejecución.
En el caso de que haga una declaración negando la existencia de la deuda, por cualquier motivo, el tribunal nos dará un plazo para presentar una contrademanda explicando todos los hechos y adjuntando todas las pruebas con los documentos necesarios.
No está permitido adjuntar en una fase posterior ningún documento a la demanda ya presentada que no hubiéramos adjuntado al principio, a no ser, claro está, por una razón legítima; por ejemplo, un nuevo documento que no existía antes.
Antes del juicio, y dependiendo de la cuantía de la deuda, el juez invitará a todas las partes a una comparecencia "previa al juicio" para llegar a algún acuerdo si es posible, con los testigos designados, o para enmendar defectos de procedimiento entre otras cuestiones.
Durante el juicio, el juez permite a los abogados hacer preguntas a los testigos, así como al deudor y al acreedor, si es una persona física. Tras el interrogatorio, los abogados tomarán la palabra y expondrán sus conclusiones basadas en las deducciones realizadas a partir de las pruebas y los testimonios de los que disponen.
Una vez dictada la sentencia del juicio a ambas partes, (y dependiendo de la cuantía de nuevo) ambas se reservan el derecho de recurrir a una Audiencia Provincial superior. No es obligatorio que comparezcan, salvo que una prueba denegada durante el juicio principal, sea admitida por la Audiencia Provincial para la segunda vista. Cuando este tribunal dicta sentencia, dependiendo de la cuantía, es posible que las partes tengan una última oportunidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.
La ejecución en España es un proceso separado del principal/inicial, por lo que se inicia con otra demanda breve que hace referencia a la sentencia principal, y pide al juez que ejecute la parte dispositiva de la misma. Al mismo tiempo, el acreedor también puede solicitar durante este breve juicio que se investiguen los bienes y se adopten medidas de embargo.
Tras la primera decisión judicial y si el juez confirma la deuda, el acreedor tendrá dos opciones: esperar y comprobar si la otra parte decide recurrir o no. Y si no, al cabo de veinte días la sentencia será definitiva y estará lista para ser ejecutada.
Si el deudor presenta un recurso, el acreedor puede esperar a que se rechace el último recurso y, una vez que la sentencia sea definitiva, solicitar la ejecución, o iniciar una "ejecución provisional". Este tipo de ejecución permite al acreedor embargar sus bienes, mientras se tramita el recurso, aunque la sentencia no sea aún definitiva.
Sin embargo, esta opción conlleva un riesgo, ya que si se acepta alguno de los recursos del deudor, entonces el acreedor tiene que devolver todo lo que obtuvo de la ejecución, con un tipo de interés legal que en España es más dos puntos.
Los plazos en los juzgados españoles dependen de varias circunstancias, como el tamaño de la ciudad y, sobre todo, la carga de trabajo de los funcionarios del juzgado, por lo que es imposible predecir cuándo se resolverá un caso y cuándo se embargarán los bienes del deudor. Además, una vez iniciado el procedimiento, cada decisión judicial puede ser recurrida, por lo que hay más variantes que pueden prolongar todo el proceso.
Sin embargo, se puede decir que en las grandes ciudades el juzgado trabaja más rápido que en los pueblos pequeños, porque se supone que tienen muchos juzgados, así como más recursos humanos y materiales para tramitar las demandas, investigar los bienes del deudor, y hacer las peticiones de embargo a través de una aplicación informática.
El plazo depende desde qué lugar de España de haga, así como del tipo de deuda; el plazo común en España es de quince años y en Cataluña, por ejemplo, es de tres años. Este plazo se inicia desde el momento de la compra, servicio u operación comercial realizada por el acreedor, pero puede interrumpirse con un requerimiento de pago, una reclamación judicial o una escritura de reconocimiento de deuda firmada por el deudor.
Una vez que el acreedor ha interrumpido el vencimiento, se establece un nuevo plazo. Una vez transcurrido, el acreedor pierde su derecho a reclamar el dinero al deudor. Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, los derechos del deudor no caducan.
Un documento de declaración de deuda simplifica un eventual procedimiento de ejecución. La escritura de declaración de deuda es un documento firmado por el deudor en una notaría, en el que el deudor reconoce la deuda, así como los derechos del acreedor, para negociar los plazos de pago.
Sin embargo, esta escritura puede ser aún más útil para el acreedor, aunque el deudor no pague los plazos, porque le permite iniciar un procedimiento de ejecución contra él, evitando cualquier juicio, declaración o comparecencia previa en el juzgado. El deudor solo tendría derecho a presentar un escrito de oposición, pero no retrasará el procedimiento de ejecución.
El procedimiento de ejecución permite al acreedor acceder a la información sobre el patrimonio del deudor. Una vez iniciado el procedimiento de ejecución por el acreedor y confirmado por el tribunal, el abogado está legitimado para solicitar la investigación de los bienes del deudor.
Esta investigación se realiza a través de una aplicación electrónica conectada a diferentes autoridades, entre ellas, la Agencia Tributaria, el Registro de la Propiedad y la Seguridad Social, utilizando el NIE, DNI o CIF del deudor, para obtener un breve informe sobre todos los bienes, ingresos o propiedades del deudor. Una vez que el juzgado tiene el resultado de la investigación, se envía al abogado que puede solicitar que se embarguen los bienes, siempre que su valor cubra la deuda.
A veces parece que librarse de una deuda es más fácil de lo que realmente es. Si quieres liquidar definitivamente tus deudas, ponte en contacto con nosotros para que te ayudemos. Pagarás hasta un 50% menos y te olvidarás de todo. Nosotros te representamos.
Analizamos tu caso y diseñamos tu plan de ahorro sin compromiso
Quiero mi plan