Actualizado el 29/06/2023
Una deuda con Hacienda es una deuda tributaria, es decir, la obligación de pagar un impuesto. La deuda nace en el momento que se suspende el pago o no se cumple con él, por lo que existe un periodo voluntario y un periodo ejecutivo:
Una vez pasado el periodo voluntario, se empiezan a acumular recargos e intereses de demora. Cuando la deuda entra en el periodo ejecutivo, no solo incluye la obligación de pagar el impuesto, sino también todos los recargos e intereses de demora por hacerlo fuera de plazo.
Hacienda pone en marcha un procedimiento de apremio que inicia con una notificación o una providencia, donde Hacienda informa de que no se ha cumplido con las obligaciones en el plazo estipulado e instan a hacerlo.
1- Para comenzar, tienes que entrar al portal de Hacienda y buscar el enlace "Pagar, Aplazar y Consultar Deudas" en la parte baja central de la pantalla.
2- Allí, encontrarás la información y opciones para abonar tu deuda relacionada con Hacienda. Para poder realizar el trámite de forma remota, necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Si lo prefieres, también puedes pedir cita previa para acudir a una oficina de Hacienda y completar el trámite presencialmente.
La primera y principal consecuencia por tener deudas con la Seguridad Social es que no podrás beneficiarte de ningún tipo de bonificación o subvención. Mientras más tiempo pase más crecerá la deuda por los recargos e intereses.
Si no has podido pagar tu cuota de autónomos, los seguros sociales de tus trabajadores u otras obligaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá en marcha la recaudación por la vía ejecutiva y se impondrán los recargos e intereses de demora:
Además, se generarán intereses de demora sobre la deuda y sobre los recargos.
Se llevará a cabo la providencia de apremio en la que se te notificará que, si no abonas la cantidad que debes en un plazo de quince días, se llevará a cabo el embargo de los bienes necesarios para cubrir el valor de la deuda, los recargos y los intereses. En otras palabras, Hacienda y la Seguridad Social ordenarán la “retención” de alguno de tus bienes hasta cobrarse la deuda que puede ser desde dinero en efectivo o en tus cuentas, cualquier tipo de ingreso por actividades profesionales o empresariales hasta títulos, valores, bienes inmuebles, etc.
Estos trámites pueden ser llevados a cabo por internet:
1- debes dirigirte al apartado de Recaudación de su página web.
2- Una vez ahí, debes ingresar en Consulta de deudas y obtención de documento de pago. Tienes la opción de identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
3- El documento que ofrece la Seguridad Social te permite realizar el pago en entidades bancarias colaboradoras. Si quieres evitar inconvenientes con Hacienda al momento de declarar tus ingresos en efectivo, también puedes cancelar la deuda directamente desde la sede web, haciendo uso de tu tarjeta.
Si no pagas la Seguridad Social o incumples con Hacienda, tu empresa tendrá limitaciones que afectarán su capacidad de maniobra, ya sea en la solicitud de subvenciones o en el acceso a financiación bancaria. Esto va a reducir tu competitividad.
Las principales consecuencias para los empresarios y autónomos son no poder acceder a licitaciones públicas, subvenciones, ayudas, bonificaciones y prestaciones, no obtener el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, enfrentarse a multas y sanciones, el embargo de cuentas y bienes y el cierre del acceso a la financiación. Además, existe el riesgo de dañar la reputación de la empresa y su credibilidad en el mercado.
Si bien aplazar y fraccionar son dos cosas distinta pero en ese caso se puedes aplazar el pago de una deuda, es decir, pagarla más tarde de cuando toca de dos maneras: fraccionando el pago (en varios pagos) o en uno solo. Lo puedes fraccionar el pago de una deuda, y al fraccionarlo, ya estás pidiendo un aplazamiento de una parte de esa deuda.
La Tesorería General de la Seguridad Social puede dar permiso para aplazar o fraccionar deudas que los trabajadores autónomos o empresarios tienen con la entidad, siempre y cuando exista una causa justificativa. Si la deuda no se paga en el plazo establecido, se incurrirá en recargos, y si el incumplimiento persiste, la Seguridad Social podrá iniciar una reclamación de deuda o un acta de liquidación, y posteriormente una providencia de apremio para embargar los bienes y derechos. Las causas que justifican estos plazos se deben alegar ante la tesorería, y el plazo máximo no deberá exceder de los cinco años, a menos que se presenten motivos especiales. Si quieres conocer si tienes alguna deuda pendiente con la Seguridad Social, puedes solicitarla en la web oficial.
La sede electrónica de Hacienda permite la solicitud telemática de aplazamientos de liquidaciones tributarias, en cualquier momento, desde el inicio del periodo oficial de pago del impuesto de que se trate hasta la fecha de vencimiento.
El aplazamiento se realizará de acuerdo a los términos y plazos que estén establecidos por la normativa vigente. Esto se aplica tanto para los impuestos anuales como los trimestrales.
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años. El plazo empieza a contar, para Hacienda y la Seguridad Social, cuando ha pasado el plazo voluntario del pago de la deuda.
Para ver si tu deuda ha prescrito, revisa cuando fue presentado el primer impuesto que fue omitido. Si ese plazo de tiempo ha excedido los cuatro años y no ha sido interrumpido por ningún motivo, entonces la deuda ha prescrito. Alternativamente, puedes verificar el estado de tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social de forma digital para asegurarte de que no hayas dejado algún impuesto sin pagar.
Sí, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social pueden cancelarse por la Ley de la Segunda Oportunidad.
En 2015, cuando se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, no se mencionaba explícitamente la cancelación de deudas. Esto significó que había que litigar individualmente cada caso. Sin embargo, después de la reforma de 2022, el artículo 489 (Ley 16/2022) clarificó que hasta 10.000€ en deudas con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social pueden ser exoneradas.
Esta ley fue creada para que la gente sobre-endeudada tenga la posibilidad de comenzar de nuevo sin tener que hacer frente a las deudas contraídas. La reforma de 2022 repara en el autónomo, que a menudo tiene deudas públicas por cuotas e impuestos y requiere de una ayuda para poder salir nuevamente adelante.
Para lograr la eliminación completa de las deudas acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad, es aconsejable contar con un abogado experto en la materia.
Puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que te surja, por insignificante que parezca. Trataremos de darte respuesta en menos de 48 horas.
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