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¿Cómo puedo pagar una deuda con Hacienda?

12/01/2021 | ACTUALIDAD
Ya sea por un descuido o por falta de liquidez, casi todos los ciudadanos pueden recaer en algún momento en el impago de deudas con Hacienda. Y, es que, como bien hemos oído todos en alguna ocasión: Hacienda somos todos y si no pagas en tiempo, puede tener consecuencias importantes. No te preocupes si no sabes qué hacer si has contraído una deuda con Hacienda porque son muchos los particulares y profesionales los que dudan sobre cómo actuar ante las deudas con Hacienda. Así que no te preocupes, a continuación, te vamos a dar todos los detalles para que sepas cómo debes proceder.

Ya sea por un descuido o por falta de liquidez, casi todos los ciudadanos pueden recaer en algún momento en el impago de deudas con Hacienda. Y, es que, como bien hemos oído todos en alguna ocasión: “Hacienda somos todos” y si no pagas en tiempo, puede tener consecuencias importantes. No te preocupes si no sabes qué hacer si has contraído una deuda con Hacienda porque son muchos los particulares y profesionales los que dudan sobre cómo actuar ante las deudas con Hacienda. Así que no te preocupes, a continuación, te vamos a dar todos los detalles para que sepas cómo debes proceder.

Actualmente, en España, contamos con una nueva legislación al respecto, el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde septiembre de 2020, que cuenta con una nueva sección: “Del deber de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la obligación de pago de los créditos públicos”. Por lo cual, en este momento, se pueden cancelar las deudas con Hacienda de dos formas: definitiva y provisional. De este modo vamos a proceder a definir ambas.

Cancelación definitiva de la deuda con Hacienda

La cancelación definitiva de las deudas con hacienda se produce cuando el deudor consigue –o al menos intenta- un acuerdo extrajudicial de pagos, con el debido concurso de proveedores y, además, abone el importe total de la deuda. En el caso de que no se exista el acuerdo extrajudicial ni se haya intentado, se puede obtener, cuando se abone el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Cancelación provisional

En el caso de que el deudor no cumpla con los requisitos para la cancelación definitiva de las deudas con Hacienda, se puede acceder a un plan de pagos, como alternativa a la primera opción. En este plan deberán estar incluidos: el beneficio de la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados, derecho público y alimentos. Estos pagos deberán de realizarse en un plazo de 5 años.

¿Cómo pagar las deuda con Hacienda?

El deudor cuenta con diferentes opciones para pagar las deudas con Hacienda, según la solvencia de que disponga el individuo.

En el caso de que el deudor cuente con solvencia financiera suficiente para saldar la deuda, lo más conveniente sería obtener la carta de pago y pagar la deuda en una entidad bancaria. Para conseguir la carta de pago bastaría con acudir a una oficina de recaudación o a través de la sede electrónica de la página web de la Agencia Tributaria.

En el caso de que no puedas hacer frente a la deuda en un solo pago, o por simple preferencia, puedes solicitar un calendario de pagos por aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Eso sí, debes estar seguro, porque esto conlleva un riesgo, dado que hay que garantizar el pago de la deuda con Hacienda con bienes inmobiliarios (que estén libres de cargas y gravámenes) como garantías extras. En el caso de que no se cumplan con los plazos de pago acordados, la Agencia Tributaria, podría anular el acuerdo y subastar los bienes embargados o aplicar un recargo.

Como última opción, en el caso de que no cuentes con el efectivo suficiente para hacer frente a las deudas con Hacienda, se recomienda acudir a profesionales que te ayuden con las opciones que puedes solicitar como cancelar y reducir deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

Ahora bien, si tienes que saldar deudas con Hacienda debes saber que en el importe de pago hay tres cantidades que se deben amortizar: el tributo correspondiente, las multas por el impago de la deuda y los intereses (en estos se incluye el interés moratorio por impago o pago extemporáneo).

Las consecuencias de no pagar tu deuda con Hacienda

Las únicas soluciones a tus deudas con Hacienda consisten en las formas mencionadas en los párrafos anteriores. No se disponen de otros métodos jurídicos para solucionar los impagos de deudas con los diferentes organismos públicos. Y, como seguro sabrás, no saldar este tipo de deudas tiene consecuencias importantes, estas variarán en función del periodo en el que se incumplan los pagos de los impuestos correspondientes.

El Periodo Ejecutivo

Una vez que la deuda no se ha pagado en el periodo voluntario de pago establecido por Hacienda, empieza lo que se conoce como Periodo Ejecutivo. A partir de este momento, Hacienda ya puede iniciar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la deuda. A la hora de pagar la deuda con Hacienda, habrá que hacer frente, además, a un recargo dependiendo del momento en el que se produzca el abono de la deuda, el recargo sería del 5% (ejecutivo, del 10% (reducido) o del 20% (ordinario).

El Periodo de Apremio

En esta fase, Hacienda notifica oficialmente al deudor el importe total de la deuda e indica el plazo del que se dispone para realizar el pago, y aquí comienza el Periodo de Apremio. Además, en la misma notificación se le advierte al deudor de que en el caso de no abonar la deuda se puede proceder al embargo de sus bienes.

En este periodo también se aplican recargos, del 10% (reducido) si la deuda con Hacienda se salda en el plazo señalado, sin intereses de demora. En el caso de que el pago se realice fuera del plazo acordado, se aplica un recargo del 20% (ordinario) a lo que habría que añadir los intereses de demora devengados, que cuentan desde el Periodo Ejecutivo. A todo esto, habría que añadir, además, las costas del procedimiento.

El embargo

Debes, saber, que, si una vez transcurrido el Periodo de Apremio no se ha saldado la cantidad total de la deuda, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo de los bienes del deudor, como se le advierte en las notificaciones de pago, según las Diligencias de Embargo.

Los bienes que se podrían embargar en el caso de no haber satisfecho las deudas con Hacienda, seguirán el siguiente orden: dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito; Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo; Sueldos, salarios y pensiones; Bienes inmueblesIntereses, rentas y frutos de toda especie; Establecimientos mercantiles o industriales; Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades; Bienes muebles y semovientes; y por último, Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

 
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Marc
Buenísima info. Gracias!
2021-04-15 13:06:34
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