Las deudas con Hacienda son temidas por todos los contribuyentes. En determinadas situaciones, puede ser inevitable contraer una deuda. Pero en tal caso es necesario conocer a la perfección los procedimientos y plazos, ya que una deuda con una entidad pública puede llegar a ser más grave de lo que suponemos.
Sin embargo, algunas personas eligen esperar con paciencia y la esperanza de que en algún momento desaparezca la obligación de pagar. Es una equivocación.
¿Prescriben las deudas con Hacienda? La respuesta es sí, pero con algunos matices.
La caducidad de las deudas con Hacienda, así como aquellas adquiridas con otras entidades públicas, tienen un tiempo específico de vigencia. En este caso, el artículo 66 de la Ley General Tributaria dice que son 4 años. Después de este período, se entiende que ha transcurrido el plazo para reclamar dicha deuda.
Sin embargo, una vez que se te reclama esa deuda, el plazo se reinicia (es decir, comienza un nuevo plazo de 4 años), y así sucesivamente.
Todas las deudas caducan, pero cada tipo de deuda tiene un periodo de caducidad y consecuencias diferentes. Es importante que conozcas que se trata de un proceso lento y no es fácil que la Administración permita que tu deuda prescriba.
El tiempo estipulado para que la deuda prescriba es de 4 años, pasado ese tiempo se pierden los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
-El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Sin embargo, esto no implica que después de 4 años la deuda se cancele automáticamente, ya que el plazo de prescripción puede ser interrumpido, cuando Hacienda realice una actuación al respecto, empezaría a contar el proceso de nuevo desde cero.
Este periodo de cuatro años empieza a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el que se debe presentar la autoliquidación o declaración. Como hemos mencionado, el plazo puede verse interrumpido si la Agencia Tributaria inicia una reclamación o investigación.
Veamos en un ejemplo cuándo empieza a contar el plazo de prescripción; Si un empresario no declara sus ingresos en 2018, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir del 1 de julio de 2019, ya que se refiere al momento en que se vence el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a ese ejercicio. Si Hacienda no se da cuenta de esto (algo improbable, pero podría suceder) y ha pasado el año 2023 y no le han notificado sobre esta deuda, esta habría prescrito y ya no podrían reclamar esta deuda del 2018.
Sin embargo, si durante este plazo, la Administración tiene conocimiento de esta irregularidad y decide investigar, el plazo se interrumpe y empezaría a contar de nuevo, así lo recoge la Ley General Tributaria en el artículo 68.1:
" Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario"
Estos son algunos casos en los que se interrumpe el proceso:
- Cuando Hacienda informa al deudor sobre el comienzo del proceso de ejecución forzosa.
- Interposición de un recurso o reclamación económico-administrativo
- Si se ejecuta cualquier actuación por parte del deudor o por parte de la Administración que tenga por objetivo el reconocimiento, regularización, comprobación, investigación o liquidación de la deuda.
- Cuando ocurre cualquier acción legal o extrajudicial cuyo objetivo sea el cobro de la deuda.
Con esta interrupción del proceso, es muy complicado que una deuda con Hacienda pueda considerarse prescrita en la práctica. Debes actuar con responsabilidad y puntualidad en tus relaciones con la Administración, ya que, de no hacerlo, puede haber numerosas consecuencias. A la larga pueden llegar a ser sanciones muy duras por impago, a las que se suman los intereses de demora, junto con una multa económica y en los peores casos pueden llegar al embargo.
¿Cómo puedo saber si mi deuda con Hacienda ha prescrito?
Determinar si tu deuda con Hacienda ha prescrito está al alcance de todos. Aquí te explico algunas opciones para averiguarlo:
1. Accede a la página web de la Agencia Tributaria y haz clic en el apartado “Área Personal” y selecciona “Mis expedientes”. Introduce tu DNI o NIE y una vez dentro podrás ver en “Mis notificaciones” la deuda que te interesa y comprobar la fecha.
2. Consulta con un asesor fiscal: Si no estás seguro de si tu deuda ha prescrito o no, lo mejor es buscar la ayuda de un profesional. Un asesor fiscal podrá revisar tu situación y decirte si todavía estás dentro del plazo de prescripción.
Si te encuentras en una situación en la que tienes deudas con Hacienda, pero no tienes los recursos para cumplirlas, no te preocupes, sabemos que se trata de una situación complicada y más, si el acreedor es una entidad pública, pero siempre hay opciones para saldar tu deuda:
1. Acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago: Puedes solicitar a Hacienda un acuerdo para aplazar o fraccionar el pago de tu deuda. De esta manera, podrás realizar pagos más cómodos y adaptados a tu situación económica.
2. Negociación de la deuda: Puedes intentar negociar con Hacienda para reducir el importe de la deuda o establecer un plan de pagos que se ajuste a tus posibilidades. Pide una cita en la delegación de Hacienda correspondiente para exponer tu situación y explorar opciones de acuerdo.
3. Acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo de ayuda para personas insolventes que no pueden afrontar los pagos de sus deudas, y si cumples con los requisitos para acogerte a la Ley, puedes cancelar todas tus deudas incluso las públicas, con Hacienda y la Seguridad Social.
Si te encuentras en esta situación, siempre es aconsejable recibir el asesoramiento de abogados especialistas en la exoneración de deudas a través de la Ley Concursal a la hora de acogerte a la Segunda Oportunidad. Se trata de un procedimiento que puede ser complejo y requiere conocimientos específicos.
Muchas personas en esta situación cometen el error de no acudir a un experto en la materia que analice su caso particular en detalle y le guíe de manera adecuada en el procedimiento. En Repagalia analizamos tu caso sin compromiso. Si te encuentras en una situación de sobrendeudamiento y quieres acogerte a esta Ley ¡Llámanos!
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