La pensión de viudedad es un tipo de prestación económica que se concede a las personas que han perdido a su cónyuge. Esta pensión tiene como objetivo proporcionar un apoyo económico a aquellos que han quedado viudos o viudas.
Cuando una persona tiene deudas y se encuentra en una situación de embargo judicial o administrativo, es posible que se le embargue parte de su pensión de viudedad. Sin embargo, es importante destacar que el embargo de la pensión de viudedad tiene ciertos límites y restricciones.
El embargo es una acción que se toma sobre los bienes del deudor con la finalidad de asegurar el pago de una deuda u obligación.
Existen dos tipos principales de embargos: los judiciales y los administrativos.
Los embargos judiciales son aquellos que se llevan a cabo por orden de un juez y suelen ser utilizados por los acreedores, como empresas, entidades financieras o fondos buitre.
Por otro lado, los embargos administrativos son realizados por las Administraciones Públicas, como Hacienda o la Seguridad Social, sin necesidad de obtener una orden judicial previa.
Los bienes que pueden ser embargados son:
Dinero en efectivo o en cuentas abiertas a entidades de crédito.
Sueldos, salarios o pensiones, aunque existen límites establecidos, como el salario mínimo interprofesional.
Bienes inmuebles y muebles.
Establecimientos mercantiles o industriales.
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
En el caso de una persona que tiene deudas y es pensionista, es probable que no cuente con otros ingresos para subsistir. Por lo tanto, aunque sea posible embargar una pensión de jubilación u otra pensión, no se puede embargar la totalidad de su importe.
Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social establece límites o porcentajes que deben ser respetados, los cuales se determinan en función de la cuantía de la pensión.
En la actualidad, la pensión de viudedad no puede ser embargada. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en el futuro podría haber cambios en esta normativa. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las pensiones no pueden ser embargadas por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). Actualmente, el SMI está fijado en 1.134 euros mensuales, y la pensión máxima de viudedad es inferior a esa cantidad. Por lo tanto, en la situación actual, no existe la posibilidad de embargar la pensión de viudedad.
Sin embargo, en el futuro podría haber cambios si la pensión de viudedad supera el salario mínimo interprofesional (SMI). En ese caso, se aplicarían los límites establecidos en la ley. Estos límites establecen que los salarios, sueldos, pensiones u otras retribuciones que superen el SMI pueden ser embargados en diferentes porcentajes, dependiendo de su cuantía. Aunque es poco probable que la pensión de viudedad llegue a superar significativamente el SMI, en un escenario incierto, se podría considerar que se embargue hasta un 30% de la parte que exceda del límite del SMI.
Es importante destacar que tanto en embargos judiciales como administrativos, se aplican los mismos límites. Por lo tanto, actualmente ni la Administración Pública ni un juez pueden embargar la pensión de viudedad.
Si estás recibiendo otra pensión además de la pensión de viudedad, también es crucial tener en cuenta qué sucede en caso de embargo. En general, las reglas son similares a las aplicadas a la pensión de viudedad.
En el caso de tener una segunda pensión, como por ejemplo una pensión de jubilación, invalidez o cualquier otra, también aplican los límites y restricciones establecidos en la ley. Es decir, si tus pensiones superan el salario mínimo interprofesional, existe la posibilidad de que se aplique un embargo sobre la parte que exceda de dicho límite.
Si este es tu caso, en el que te estás beneficiando, tanto la pensión de viudedad como la de jubilación, se considerará la suma de ambas para determinar qué porción podría ser embargada en caso de un embargo.
Hay casos excepcionales, en los que las pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional se pueden embargar. La Seguridad Social establece excepciones en casos donde el pensionista tiene deudas con la Seguridad Social debido a un uso indebido de subsidios o prestaciones.
En estas situaciones, el máximo que se puede embargar es del 30% de la pensión, y la distribución de este porcentaje depende de varios factores:
Si el importe a devolver es inferior a la pensión mínima de jubilación, se embargará entre el 10% y el 14%.
Si el importe a devolver es igual o superior y el pensionista tiene un cónyuge a cargo, se embargará entre el 15% y el 20%.
Si el total a devolver supera la mitad de la pensión máxima, se embargará entre el 21% y el 30%.
Es importante tener en cuenta que cualquier cambio en la situación económica del beneficiario de la pensión puede llevar a la pérdida completa de la misma.
Hay que tener en cuenta que tanto las pensiones como los salarios pueden ser embargados. Sin embargo, en el caso de las pensiones, a menos que existan excepciones específicas, no se puede embargar la totalidad del importe, sino solo un porcentaje que depende de la cuantía de la pensión y que siempre debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional.
Es importante destacar que existe una opción adicional para los pensionistas que se encuentran en una situación económica difícil. La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una solución cuando no se tiene la capacidad económica suficiente para hacer frente a las deudas.
Esta ley permite cancelar las deudas y comenzar una nueva etapa sin cargas financieras. Se pueden acoger a ella personas físicas y autónomos en situación de insolvencia. Una vez iniciado el procedimiento para solicitar la exoneración, se paralizan los embargos de forma provisional.
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