El embargo es un medio de ejecución forzosa por el que un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de saldar la deuda.
Es decir, cuando un deudor no realiza el pago de una deuda en periodo voluntario; ni durante el plazo concedido en el procedimiento de apremio, que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo.
En el embargo, el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, puede afectar bienes inmuebles, cuentas bancarias, salarios y otros activos financieros, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.
Es importante mencionar que el embargo solo se puede llevar a cabo con una orden judicial, con el debido proceso legal y su objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación o sanción y garantizar el pago de una deuda.
Si no tienes ningún bien a tu nombre no te pueden embargar, porque no existe nada que embargar. Ahora bien, debes tener presente que se ejecutará la orden de embargo tan pronto como tengas bienes a tu nombre. Asimismo, ante un mal historial crediticio los bancos difícilmente van a acceder a concederte un préstamo o tarjeta.
Si no puedes pagar tus deudas, no tienes ningún bien a tu nombre, tampoco estás trabajando, no podrán embargarte. Pero una vez que empieces a trabajar y exista una nómina a tu nombre, procederán a embargarte parte del sueldo. En este caso, no pueden embargarte la parte que equivale al Salario Mínimo Interprofesional, pero sí una parte de lo que exceda de esa cantidad (establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015 art. 27 y en el art 607.1 de Ley 1/2000). En España el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es de 1.080 euros a partir de febrero de 2023.
Todo lo que exceda el Salario Mínimo Interprofesional se puede embargar como por ejemplo, una parte de la prestación de desempleo y si te despiden, pueden también la indemnización que recibas. Igualmente podrán imponer retenciones en el finiquito, ya que incluye conceptos que son considerados como salario.
Si el deudor percibe menos del Salario Mínimo Interprofesional la ley establece que el Juzgado será quien determine qué cantidad del importe del SMI se le embargará al deudor.
Los embargos judiciales son los que se producen por la orden de un juez. Este es el mecanismo que generalmente utilizan los acreedores, como las empresas, las entidades financieras o los fondos buitre.
Los plazos de ejecución del embargo se realizan teniendo en cuenta dos plazos.
La Administración Pública es la única que puede ejecutar un embargo sin necesidad de obtener una orden judicial previa, como por ejemplo, los embargos de Hacienda o los embargos de la Seguridad Social. Estos embargos se llaman embargos administrativos y se comienza a producir el embargo una vez que ha transcurrido el plazo del período voluntario de pago y luego el plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para abonar las deudas en el período de apremios.
Los bienes que se pueden embargar son:
También existen bienes que se consideran inembargables y son:
Si no se cumple con un embargo, se pueden producir consecuencias graves.
En conclusión, el embargo es una medida legal seria que debe ser tomada en serio. Si no se cumple con un embargo, se pueden producir graves consecuencias que pueden afectar a la vida financiera y personal del deudor. Por lo tanto, es importante cumplir con las obligaciones y evitar situaciones de embargo.
El proceso para paralizar un embargo puede ser complicado y debe ser realizado por un abogado especializado en la materia. Además, no siempre se logra la suspensión del embargo, por lo que es fundamental cumplir con las obligaciones financieras y evitar situaciones de endeudamiento que puedan llevar a embargos. Para detener o evitar un embargo hay varias soluciones posibles:
La Ley de Segunda Oportunidad permite paralizar embargos, una reducción del importe a pagar o una cancelación total de la deuda. Siempre que se cumpla con los requisitos establecidos, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Si estás próximo a un embargo, en Repagalia podemos ayudarte a paralizarlo, ponte en contacto con nuestros agentes para recibir asesoramiento.
Puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que te surja, por insignificante que parezca. Trataremos de darte respuesta en menos de 48 horas.
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