La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) en España ha surgido como una valiosa herramienta legal que permite a personas físicas y autónomos liberarse de sus deudas cuando se demuestra la imposibilidad de hacerles frente. Sin embargo, como en cualquier proceso legal, es fundamental comprender los procedimientos y consecuencias involucrados. Una de las preocupaciones más frecuentes es el posible bloqueo de la cuenta bancaria.
En este artículo, abordaremos detalladamente este aspecto y proporcionaremos información clave para aclarar las principales dudas relacionadas.
Es posible que, después de solicitar la exoneración de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, se produzca el bloqueo de la cuenta corriente. Sin embargo, esto solo ocurre en determinados casos:
El concurso debe tener una masa activa.
Las facultades de disposición del deudor sobre su patrimonio deben estar suspendidas y debe haber un administrador concursal.
El bloqueo no es absoluto, ya que se permite al titular disponer de una cantidad mínima para cubrir sus necesidades básicas. Se tienen en cuenta las cuantías inembargables establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el dinero proveniente de la parte inembargable del salario, pensión, etc., no puede ser bloqueado. Es importante destacar que la mayoría de los deudores que se acogen a esta ley concursal no ven bloqueadas sus cuentas bancarias, ya que no cumplen con estos supuestos.
Cuando se declara un concurso en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad, la disponibilidad de la cuenta corriente del concursado puede variar. Veamos las dos opciones posibles:
Concurso sin masa: En esta situación, que ocurre cuando no hay bienes para liquidar o, en caso de haberlos, son insuficientes para pagar las deudas, la cuenta bancaria no puede ser bloqueada. Esto se debe a que no es obligatorio el nombramiento de un administrador concursal y, por lo tanto, las facultades de administración y disposición del concursado no están intervenidas ni suspendidas.
Concurso con liquidación: En este escenario, se designa a un administrador concursal que se encargará de gestionar la cuenta corriente, el pago de recibos, impuestos, pensiones alimenticias para hijos menores, entre otros aspectos. En este caso, el banco “congelará” de manera cautelar la cuenta y será el administrador concursal quien negocie con la entidad financiera el acceso a la misma. Las facultades de administración y disposición del concursado estarán intervenidas a favor del administrador, lo que significa que él será responsable de gestionar los ingresos y gastos que surjan para lograr la reestructuración financiera.
Cuando la cuenta corriente está intervenida por el administrador en un concurso con liquidación, se seguirán percibiendo ingresos conocidos como “alimentos con cargo a la masa activa”. Estos ingresos están destinados a cubrir los gastos básicos del concursado, como alimentación, vestimenta, medicamentos, entre otros.
El administrador utilizará los ingresos restantes en la cuenta corriente para pagar los demás gastos mensuales, como telefonía, suministros, entre otros.
Los ingresos de alimentos se recibirán de forma mensual y su cuantía dependerá de los ingresos del concursado. En general, el importe máximo a recibir corresponde a las cantidades legalmente inembargables establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refieren a salarios, pensiones u otras retribuciones que no superen el salario mínimo interprofesional.
Es importante tener en cuenta que durante el transcurso del concurso, la situación económica, laboral o personal del concursado puede cambiar, lo que puede implicar modificaciones en los ingresos de alimentos. Estas modificaciones deben ser solicitadas al Juzgado competente del concurso para que sean concedidas por el administrador concursal.
En conclusión, antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental comprender los posibles escenarios que pueden surgir. Por esta razón, es recomendable contactar con una empresa especializada en Segunda Oportunidad para evitar sorpresas futuras.
¡Claro que sí! Existe una solución para el bloqueo de la cuenta bancaria durante el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. Se puede solicitar al administrador concursal el desbloqueo de las cuentas, lo que permitirá disponer de una cantidad mayor de dinero que no esté retenida.
Es importante tener en cuenta que será necesario justificar los gastos por los cuales se necesita acceder al dinero. Si se trata de gastos que son necesarios y que deben ser atendidos, el administrador concursal autorizará el desbloqueo de la cantidad necesaria para cubrir esos gastos.
En resumen, aunque se produzca el bloqueo de la cuenta bancaria, existe la posibilidad de solicitar al administrador concursal el desbloqueo de las cuentas para disponer de los fondos necesarios para gastos esenciales.
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