Ley de segunda oportunidad con antecedentes penales

Ley de segunda oportunidad con antecedentes penales ¿es posible?

Seguro que ya conoces la Ley de Segunda Oportunidad para ayudar a personas que no pueden hacer frente a sus deudas. Sin embargo, uno de los requisitos para poder beneficiarte de ella, es no tener ciertos antecedentes penales. En este artículo, te contamos todo sobre los delitos que impiden el acceso a esta ley y cómo resolver tus problemas financieros para siempre, ¡sigue leyendo!

¿Es posible beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad con antecedentes penales?

Antes de todo, vamos a explicar en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad.

Se trata de una normativa legal que permite a las personas que se encuentran en una situación de insolvencia económica y deudas inasumibles, obtener un nuevo comienzo financiero. Esta ley les brinda la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores e incluso de alcanzar la exoneración total de su deuda, evitando así la ruina económica y la exclusión social.

¿Es posible beneficiarme de la Ley de Segunda Oportunidad si tengo antecedentes penales?

Para poder cancelar las deudas mediante esta ley, es preciso cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Concursal. Si cumples con todos estos requerimientos, podrás liquidar tus deudas acogiéndote a la Ley de la Segunda Oportunidad. No importa si eres particular, autónomo o perteneces al sector empresarial, siempre y cuando no hayas cometido ciertos delitos y tener una de las características más importantes, ser deudor de buena fe.

Demostrar buena fe

El artículo 486 de la Ley Concursal establece que solo las personas que demuestren buena fe podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. De esta decisión se encarga el juez, pero para demostrarlo, nos encontramos con una serie de exigencias:

- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, derecho de los trabajadores, falsedad documental, delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, con penas iguales o superiores a tres años.

- No haber recibido castigo mediante una decisión administrativa firme por cometer faltas tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.

- Que en el concurso no sea declarado culpable y que no se incumplan los deberes de información y colaboración con respecto al juez y al administrador concursal.

- Que no haya proporcionado información falsa o engañosa, con un comportamiento temerario o negligente al tiempo de contraer deudas.

Las condiciones específicas que impiden beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad se encuentran establecidas en el artículo 487 de la Ley Concursal. De manera que si has cometido ciertos delitos como extorsión, estafa (a menos que sea considerado un delito menor), ocultación de bienes, fraude fiscal, entre otros, no podrás acogerte a esta ley.

Si tienes antecedentes penales por una causa no incluida en ese artículo, no tendrás ningún impedimento para acceder al mecanismo de la Segunda Oportunidad.

Delitos incompatibles con la LSO

Concretamente, estos son las condiciones que impiden que una persona con antecedentes pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  1. Si en los diez años anteriores a solicitar la exoneración, ha sido condenado en una sentencia firme a penas de prisión, incluso si fueron suspendidas o sustituidas, por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, la falsedad documental, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o los derechos de los trabajadores, siempre y cuando la pena máxima para el delito sea igual o superior a tres años, a menos que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración ya se haya cumplido la responsabilidad penal y se hayan pagado las multas derivadas del delito.
  2. Si, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, ha sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social mediante una resolución administrativa firme, o si en ese mismo período se ha dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, excepto si ha cumplido completamente con su responsabilidad en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración. En el caso de infracciones graves, aquellos deudores que hayan sido sancionados por un monto que excede del cincuenta por ciento de la cantidad que podría ser exonerada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se hace referencia en el artículo 489.1.5.º no podrán obtener la exoneración, a menos que hayan cumplido completamente con su responsabilidad en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración.
  3. Si en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, una persona ha sido declarada afectada por la sentencia que califica la quiebra de un tercero culpable, excepto si al momento de presentar la solicitud ya ha cumplido completamente con su responsabilidad.

Cancelados los antecedentes

En España, la cancelación de antecedentes penales implica que los delitos anteriores ya no existen legalmente. De manera que, una vez todos tus antecedentes estén cancelados, podrás acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, aunque se trate de delitos socioeconómicos.

Una vez que has cumplido con tu condena y que has demostrado una conducta ejemplar desde entonces, se interpreta que has aprendido de tus errores pasados y te encuentras en búsqueda de una segunda oportunidad para poder rehacer tu vida financiera.

Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad

En cualquier caso, siempre es aconsejable recibir el asesoramiento de un abogado especialista en exoneración de deudas a través de la Ley Concursal a la hora de acogerse a la Segunda Oportunidad. Se trata de un procedimiento que puede ser complejo y requiere conocimientos específicos.

Muchas personas en esta situación cometen el error de no acudir a un experto en la materia, que analice su caso particular en detalle y le guie de manera adecuada en el procedimiento. En Repagalia analizamos tu caso sin compromiso. Si te encuentras en una situación de sobre-endeudamiento y quieres acogerte a esta ley ¡Llámanos!

 

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