Antes de todo, vamos a explicar en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad.
Se trata de una normativa legal que permite a las personas que se encuentran en una situación de insolvencia económica y deudas inasumibles, obtener un nuevo comienzo financiero. Esta ley les brinda la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores e incluso de alcanzar la exoneración total de su deuda, evitando así la ruina económica y la exclusión social.
Para poder cancelar las deudas mediante esta ley, es preciso cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Concursal. Si cumples con todos estos requerimientos, podrás liquidar tus deudas acogiéndote a la Ley de la Segunda Oportunidad. No importa si eres particular, autónomo o perteneces al sector empresarial, siempre y cuando no hayas cometido ciertos delitos y tener una de las características más importantes, ser deudor de buena fe.
Demostrar buena fe
El artículo 486 de la Ley Concursal establece que solo las personas que demuestren buena fe podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. De esta decisión se encarga el juez, pero para demostrarlo, nos encontramos con una serie de exigencias:
- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, derecho de los trabajadores, falsedad documental, delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, con penas iguales o superiores a tres años.
- No haber recibido castigo mediante una decisión administrativa firme por cometer faltas tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
- Que en el concurso no sea declarado culpable y que no se incumplan los deberes de información y colaboración con respecto al juez y al administrador concursal.
- Que no haya proporcionado información falsa o engañosa, con un comportamiento temerario o negligente al tiempo de contraer deudas.
Las condiciones específicas que impiden beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad se encuentran establecidas en el artículo 487 de la Ley Concursal. De manera que si has cometido ciertos delitos como extorsión, estafa (a menos que sea considerado un delito menor), ocultación de bienes, fraude fiscal, entre otros, no podrás acogerte a esta ley.
Si tienes antecedentes penales por una causa no incluida en ese artículo, no tendrás ningún impedimento para acceder al mecanismo de la Segunda Oportunidad.
Delitos incompatibles con la LSO
Concretamente, estos son las condiciones que impiden que una persona con antecedentes pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
Cancelados los antecedentes
En España, la cancelación de antecedentes penales implica que los delitos anteriores ya no existen legalmente. De manera que, una vez todos tus antecedentes estén cancelados, podrás acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, aunque se trate de delitos socioeconómicos.
Una vez que has cumplido con tu condena y que has demostrado una conducta ejemplar desde entonces, se interpreta que has aprendido de tus errores pasados y te encuentras en búsqueda de una segunda oportunidad para poder rehacer tu vida financiera.
En cualquier caso, siempre es aconsejable recibir el asesoramiento de un abogado especialista en exoneración de deudas a través de la Ley Concursal a la hora de acogerse a la Segunda Oportunidad. Se trata de un procedimiento que puede ser complejo y requiere conocimientos específicos.
Muchas personas en esta situación cometen el error de no acudir a un experto en la materia, que analice su caso particular en detalle y le guie de manera adecuada en el procedimiento. En Repagalia analizamos tu caso sin compromiso. Si te encuentras en una situación de sobre-endeudamiento y quieres acogerte a esta ley ¡Llámanos!
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