Actualizado con fecha 2/02/2023
Como ya hemos dicho, este término es muy común para aquellos que se dedican al mundo de las finanzas, pero tranquilo, es muy sencillo de entender. La deuda vencida es la deuda cuyo vencimiento ya ha tenido lugar. Por lo que esta deuda pasaría a ser exigible por el acreedor, bien porque se ha expirado el plazo de devolución, o bien, porque se han cumplido los requisitos que tenía impuestos. Después de este momento ya sería posible calcular los intereses de demora.
En la deuda vencida ha acabado ya su plazo de abono, por lo que quedan excluidas cualquier deuda de futuro. De este modo, podemos distinguir dos tipos de deuda vencida:
1. Cuando al llegar el día de vencimiento de la deuda, esta no se ha hecho efectiva.
2. Cuando el vencimiento se ha pactado expresamente de forma anticipada, en el caso de no abonar una de las cuotas de pago. Al producirse un impago, se dará la deuda como vencida, a pesar de que no haya transcurrido el plazo máximo de devolución del préstamo.
Uno de los procedimientos más habituales para reclamar deudas vencidas es el procedimiento monitorio. Una de las principales ventajas que tiene este tipo de proceso es que no tiene límite de cuantía, y además no requiere de abogado ni procurador para llevarlo a cabo.
Como hemos comentado, uno de los procedimientos judiciales para reclamar las deudas vencidas es el procedimiento monitorio. Eso sí, para presentar este tipo de proceso, la deuda a reclamar debe cumplir ciertos requisitos que se incluyen en el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): debe ser dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. Además, para que el demandante pueda presentarlo debe probar la existencia de los impagos mediante los documentos que aparecen en el artículo 821.1 de la LEC. Ahora bien, te preguntarás qué quiere decir que una deuda sea dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible, a continuación, lo explicamos uno por uno.
Para reclamar una deuda vencida, esta tiene que venir representada en dinero de curso legal, ya sea en euros o cualquier otra moneda. En este apartado no tienen cabida las obligaciones de hacer, esto es cuando una persona se obliga a otorgar la escritura en favor de otra.
La deuda líquida, según el artículo 572 de la LEC, es aquella cantidad de dinero que aparezca en el título con letras, cifras o cantidades comprensible. Para atender a la finalidad buscada en el proceso monitorio, es evidente de que el requisito de que la deuda se refiera a una cantidad determinada, es entendido en el sentido tradicional de la liquidez de la deuda. La jurisprudencia considera que hay liquidez no solo cuando se exige una cantidad concreta y determinada, también se debe a la concreción del “quantum” pedido.
La deuda vencida es aquella en la que ya ha concluido el plazo para su pago. Y, también cuando se ha pactado de forma expresa el vencimiento anticipado al incumplir alguna de las condiciones, como, por ejemplo, cuando no se procede al pago de una de las cuotas del préstamo.
La deuda pasa a ser exigible cuando no existe ningún impedimento legal para reclamar el pago de las cuotas del préstamo.
Además de las condiciones anteriores, el interesado que promueve el procedimiento monitorio debe ser capaz de acreditar la deuda de la siguiente manera:
Si te ves envuelto en un proceso monitorio por una reclamación de deuda vencida, te preguntarás cómo se desarrolla dicho procedimiento. Pues bien, el juicio monitorio se suele dividir en dos etapas:
En este primer momento, el acreedor presenta la petición inicial o demanda, la cual no exige la asistencia de abogado ni procurador, mediante un escrito, y se presenta, por lo general, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. El escrito debe contar con la siguiente información:
Esta segunda etapa es en la que se produce el requerimiento judicial de pago. En el caso de que la petición reúna los requisitos exigidos, el Juzgado la admitirá a trámite y se notificará al deudor que cuenta con un plazo de 20 días hábiles para proceder al pago de la deuda vencida o justificar las razones del impago.
Dependiendo de la reacción del deudor, nos podemos encontrar con tres supuestos diferentes:
Sí, siempre que cumplas los requisitos para acogerte a esta ley. Si tienes deudas por encima de 10.000€, con más de un acreedor y no puedes hacerles frente, la ley te ampara. Si has recibido un aviso de monitorio, debes actuar con rapidez, ya que cuentas con un plazo de 20 días para pagar u oponerte al requerimiento.
La ley concursal prohíbe iniciar procesos judiciales sobre los bienes del deudor durante el procedimiento y suspende los ya iniciados, por lo que si te acoges a la LSO los embargos presentes y futuros quedarán paralizados mientras dura el proceso de cancelación de deudas.
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