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Cómo reclamar una deuda vencida

01/03/2021 | CONSEJOS
En este artículo os vamos a explicar que podéis hacer cuando habéis prestado dinero y la deuda ha vencido. Hay un proceso en concreto que hay que realizar, el proceso monitorio. Recomendamos antes de entrar en detalle, que lo mejor para reclamar de forma correcta una deuda es acudir a un profesional que sepa cómo hay que dar cada paso.

En este artículo os vamos a explicar que podéis hacer cuando habéis prestado dinero y la deuda ha vencido. Hay un proceso en concreto que hay que realizar, el proceso monitorio, para reclamar una deuda vencida. Recomendamos antes de entrar en detalle, que lo mejor para reclamar de forma correcta una deuda es acudir a un profesional que sepa cómo hay que dar cada paso.

De todas maneras, hay que estar bien informado pese a contar con un profesional, para eso está este artículo.

¡Si quieres saber más sobre la deuda vencida, sigue leyendo!

¿Qué es una deuda vencida?

Una deuda vencida es como su propio nombre indica, una deuda cuyo vencimiento ya se ha cumplido, es decir que su plazo de abono ha vencido. Una deuda es considerada vencida cuando cumple dos requisitos concretos:

a) Ha llegado el día del vencimiento de la deuda y el acreedor no ha obtenido todavía la cantidad que prestó.

b) Cuando se ha acordado el vencimiento de la deuda anticipada, esto sucede cuando no se abona una de las cuotas que se tiene del préstamo. La deuda será considerada como vencida, aunque no se haya producido la última devolución de la cantidad prestada.

Si una deuda ha vencido y el deudor no ha pagado al acreedor, se debe acudir a un proceso judicial muy utilizado en estos casos: el procedimiento monitorio para reclamar una deuda vencida. Es un proceso que no tiene un límite de la cantidad a reclamar y es la mejor manera de intentar recuperar la deuda vencida.

El proceso monitorio

Para poder recurrir con el proceso monitorio, la deuda que se quiere recuperar tiene que estar sujeta a los requisitos que establece el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).En esta ley queda reflejado que la deuda tiene que ser: dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. Tienes que poder demostrar la existencia por medio de la documentación que se cita en el art. 812.1 LEC.

Los cuatro requisitos que se deben cumplir os los vamos a explicar a continuación:

1. La deuda que se ha concedido tiene que ser dineraria.

Tiene que ser un préstamo de dinero, en este caso da igual la moneda. Si se han prestado bienes u obligaciones se tendrá que buscar otra manera de recuperar lo prestado.

2. Una deuda determinada o líquida.

Una deuda líquida es una deuda que se puede determinar, es decir que es cuantificable. Por ejemplo, no se podría reclamar una indemnización por responsabilidad civil, ya que no es cuantificable. Hay que tener los importes claros, si están ambiguos tampoco se podrá aplicar.

3. La deuda debe ser vencida.

La deuda a reclamar, tiene que ser una deuda que haya vencido en el tiempo. En este apartado queda incluido, la deuda que ha vencido por pacto entre deudor y prestamista debido al incumplimiento de algún término.

4. Además, tiene que ser un préstamo exigible.

Una deuda es exigible cuando no hay ningún impedimento legal que sea considerado una barrera para poder reclamarlo.

¿Cómo se demuestra el vencimiento de la deuda?

Hay que cumplir las condiciones mencionadas anteriormente y se tiene que poder demostrar que se ha vencido la deuda Eso se hace mediante una documentación concreta:

– Hay que presentar documentos. En este caso da igual su forma o el soporte físico en el que estén. Tiene que estar firmados, con un sello, con una marca, una señal, que debe ser física o electrónica, de la persona que debe dinero.

– Se puede demostrar mediante facturas, certificados, telegramas, burofaxes, albaranes de entrega del deudor u otro documento relacionado con las deudas que tiene el deudor con el acreedor.

¿Qué puede suceder si se va a juicio?

Cuando un acreedor va a juicio y quiere reclamar una deuda vencida, el deudor puede reaccionar de tres maneras:

1. El deudor puede estar dispuesto y capacitado en pagar dentro un plazo que se ha acordado o que le ordena el juez. Si sucede eso, el juzgado afirmará que se ha hecho y le entregará el dinero al demandante para que puedan cerrar el juicio.

2. Puede ocurrir, que el deudor no pague y no asista al juzgado en la fecha impuesta. Entonces es cuando el juez da el proceso por finalizado y el acreedor estará en su derecho la ejecución de la cantidad que le corresponde a través de un proceso de ejecución de bienes que tiene el deudor.

3. El deudor puede oponerse con una demanda por escrito. Si sucede esto, y la deuda que se está reclamando no supera los 6.000 euros se finalizará el proceso. Se procederá con los trámites del juicio verbal. Pero si la deuda supera dicha cantidad, el acreedor tendrá un mes para presentar una demanda de juicio ordinario para recuperar su dinero.

Tres cosas que deberías saber sobre la deuda vencida:

A continuación, os vamos a decir tres datos que deberías saber cuándo tenéis una deuda vencida. De esta manera aclararemos con más detalle cómo hay que reclamar este tipo de deuda.

1. Si no has pagado tus deudas, y eres una persona física (particular, autónomo o empresario), puedes apelar a la Ley de la Segunda OportunidadSe trata de una ley que ayuda a las personas a salir de situaciones complicadas mediante la negociación de nuevos términos con los acreedores. Se puede incluso llegar a cancelar del todo las deudas de manera completa y permanente.

2. Si una deuda ha vencido, se tiene un plazo de prescripción de cinco años de manera generalizada, para reclamar la deuda. Aunque dependiendo del tipo de deuda que sea, pueden variar los términos. Tienen que cumplirse dos condiciones:

– El acreedor no debe haber hecho nada para conseguir que se le pague su deuda. Ni de manera judicial, ni de manera externa a los juzgados. Muchas deudas no son cobradas debido a la negligencia o el abandono del acreedor.

– La persona que debe el dinero, no tiene que haber aceptado que todavía tiene la deuda pendiente.

3. Es conveniente, que antes de empezar con el proceso monitorio, se haya intentado hablar con el deudor.Lo más habitual suele ser mandar un burofax o una carta de reclamación de lo que se debe. O simplemente un escrito que avise al deudor que tiene que pagar la deuda. Ese documento debería contener un plazo para su pago y la manera en la que tiene que hacerlo.

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Repagalia
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2023-11-16 09:21:54
Antonio
Si yo tengo una, deuda desde 2005.y el Banco no me a llevado a los juzgados y ahora una empresa compra esa, deuda eso ya está vencido me puede reclamar y q puedo hacer
2023-11-15 19:01:07
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