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Embargo: ¿Es posible si no tengo nada a mi nombre?

14/05/2024 | DEUDAS
Cuando una persona es propietaria de una vivienda o tiene un empleo estable, cuenta con bienes que pueden ser utilizados como garantía en caso de un embargo. Sin embargo, surge la interrogante: ¿es posible embargar a alguien que no tiene ningún activo a su nombre? ¿Existen posibilidades en estos casos?

¿Me pueden embargar sin tener nada a mi nombre?

Aunque la respuesta puede parecer evidente, existen aspectos fundamentales que debes conocer sobre este tema tan interesante.

El embargo es una medida que los acreedores toman para exigir el pago de una deuda. Pero es importante destacar que esta acción se deriva de una resolución judicial y no de la decisión de las instituciones o empresas involucradas en el caso.

Ahora bien, dado que el embargo es el resultado de un proceso legal que comienza con una demanda, la ley establece claramente que debe llevarse a cabo sobre los bienes del deudor señalado.

Entonces, ¿qué ocurre si el deudor no posee ningún bien a su nombre? En ese caso, al no haber bienes que sean propiedad del deudor, el embargo no puede ser ejecutado.

La orden de embargo se llevará a cabo en el momento en que poseas bienes registrados a tu nombre.

Si tu situación crediticia es negativa, debes tener en cuenta que es poco probable que los bancos te otorguen préstamos o tarjetas de crédito.

Por lo tanto, si no puedes hacer frente a tus deudas, no tienes ningún bien a tu nombre, y estás en situación de desempleo, no podrán embargarte en este momento, pero sí podrán hacerlo en futuro en caso de que adquieras algún bien embargable.

¿Qué ocurre si consigo trabajo?

Una vez que tengas empleo, si existe una orden de embargo a tu nombre, pueden embargar tu salario. Existen unos parámetros a la hora de determinar la cantidad embargable de cada caso.

Según la legislación vigente, podrán embargar un porcentaje de tu salario en función de la cantidad que exceda el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A continuación, se detallan los porcentajes que pueden ser embargados en diferentes rangos de ingresos:

  • El 30% de la cantidad entre el SMI y el doble del SMI.
  • El 50% de la cantidad entre el doble y el triple del SMI.
  • El 60% de la cantidad entre el triple y el cuádruple del SMI.
  • El 75% de la cantidad entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
  • El 90% de la cantidad que supere el quíntuple del SMI.

Estos porcentajes son aproximados y pueden variar según tu situación específica. Por ejemplo, si tus deudas se deben al impago de una pensión de alimentos reconocida judicialmente, es posible que te embarguen incluso parte de lo que corresponda al Salario Mínimo Interprofesional. En este caso, el juez competente establecerá la cantidad a embargar.

Si finaliza tu empleo y tienes derecho a cobrar el subsidio por desempleo, debes saber que también pueden embargarte la parte de la prestación que exceda del Salario Mínimo Interprofesional.

En caso de despido, la indemnización por despido que recibas puede ser embargada en su totalidad. Por otro lado, el finiquito, que incluye conceptos considerados como salario, puede ser embargado con los límites mencionados anteriormente.

Recuerda que estamos hablando en términos generales. Es fundamental buscar asesoramiento de profesionales en deuda para obtener información precisa y acorde con tu situación particular.

¿Caduca una orden de embargo?

La anotación de embargo tiene una duración máxima de 4 años. Pasado este tiempo, el embargo caduca a menos que se haya solicitado su prórroga por otros 4 años adicionales, y así sucesivamente.

Pero debemos tener mucho cuidado con los embargos anteriores al 8 de enero de 2001 (fecha de entrada en vigor de la nueva L.E.C.), ya que antes de esa fecha, los embargos solo se prorrogaban una vez y quedaban como indefinidos.

Es importante tener en cuenta que aún existen embargos de este tipo que no debemos considerar como caducados.

¿Qué pasa con mi avalista? ¿Le pueden embargar?

Vamos a analizar el caso en el que tienes una deuda causada por un préstamo que se firmó con un avalista.

La figura del avalista se solicita precisamente para asegurar que haya una forma de recuperar la deuda en caso de impago. Si llegas a dejar de pagar el crédito, es comprensible que puedan proceder al embargo de los bienes del avalista.

Los bancos y entidades financieras suelen requerir avalistas a aquellas operaciones en las que el solicitante no cuenta con suficientes bienes o no puede demostrar su capacidad de pago. El avalista se convierte en una garantía de que alguien asumirá la responsabilidad de la deuda en caso de incumplimiento. En este sentido, si no cumples con tu responsabilidad, los bienes del avalista podrían ser embargados.

Es importante tener en cuenta que el avalista asume un riesgo al respaldar tu deuda, ya que en caso de impago, su patrimonio puede estar en peligro. Antes de solicitar a alguien que sea tu avalista, es fundamental informarle sobre las implicaciones y riesgos que esto conlleva.

¿Podré solicitar un préstamo o una hipoteca?

Cuando se trata de solicitar un préstamo, las entidades financieras y los bancos realizan un análisis exhaustivo para evaluar si tienes la capacidad de cumplir con los pagos correspondientes. Si tienes una orden de embargo, va a ser muy difícil que obtengas préstamos o financiación.

Las entidades que otorgan créditos y préstamos tienen en consideración diversos factores al evaluar la viabilidad del préstamo. Uno de los aspectos clave es tu historial crediticio, que refleja tu comportamiento pasado en cuanto al cumplimiento de tus obligaciones financieras.

Si eres propietario de una vivienda, una opción que podrías considerar para detener un embargo es solicitar un préstamo con garantía hipotecaria de capital privado. Esta solución te brindará la liquidez necesaria para pagar tus deudas y mantener tus propiedades y bienes, permitiéndote recuperar tu estabilidad financiera.

Embargo y la Ley de Segunda Oportunidad: Una opción para empezar de nuevo.

La Ley de Segunda Oportunidad se presenta como una opción para aquellos que temen caer en un embargo y desean evitar las consecuencias que este conlleva. Si temes que los embargos afecten los bienes de tu domicilio o los de tus avalistas, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución a considerar.

Esta ley está diseñada para amparar a los deudores de buena fe e insolventes que no cuentan con los recursos suficientes para pagar sus deudas. A través de la Ley de Segunda Oportunidad, es posible obtener la exoneración de las deudas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Esta exoneración no solo permite liberarse de las deudas, sino que también ofrece la posibilidad de paralizar embargos, salir de ficheros de morosos y recuperar la estabilidad económica.

Es importante tener en cuenta que, aunque no tengas bienes a tu nombre, existe la posibilidad de que te embarguen, ya que los embargos pueden aplicarse a tu patrimonio futuro, a los bienes presentes en tu domicilio (incluso si son de terceros), a tu salario o incluso a tus avalistas.

Por tanto, es crucial actuar rápidamente y buscar soluciones para saldar tus deudas antes de llegar a ese punto crítico. Te recomendamos que te pongas en contacto con Repagalia. Ellos pueden brindarte el asesoramiento necesario y ayudarte a explorar las opciones disponibles para empezar de nuevo y recuperar tu estabilidad financiera.

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Asesoría para poder negociar una deuda con Coppel ya que esta sd esta volviendo insostenible y quisiera saber sobre la ley de segunda oportunidad
2024-06-15 21:26:46
Balmiro Cabello
Necesito salir de deuda
2024-06-07 22:00:24
Antonella Villalba
Hola que tal tengo una consulta, Tengo una deuda con el banco de Naranja x con el plan z, que me podría pasar si no pago la deuda ya que ando sin trabajo Gracias.
2024-05-30 23:43:21
Yaneth
Cómo funciona la ley de segunda oportunidad
2024-05-21 05:07:20
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