Vivienda-Ley de Segunda Oportunidad

Ley de segunda oportunidad: ¿Qué pasa con mi vivienda?

La Ley de Segunda Oportunidad ha sido una gran ayuda para muchas personas en España que se han visto en situaciones económicas difíciles. Esta ley ofrece una forma de liberarse de la deuda y comenzar de nuevo, pero suele haber muchas preguntas y dudas sobre cómo afecta a la propiedad de una persona, especialmente en lo que se refiere a la vivienda. En este artículo, analizamos en profundidad qué pasa con la vivienda si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo legal que permite que las personas físicas, particulares y autónomos, que se encuentran en una situación de insolvencia económica, tengan una segunda oportunidad y puedan empezar de cero.

Si te acoges a la LSO puedes exonerarte del 100% de tus deudas pendientes, de manera legal y efectiva. El Gobierno de España diseñó esta ley en el año 2015 con el objetivo de dar una nueva vida a las personas sobre-endeudadas. Desde septiembre de 2022, tras la última reforma el deudor tiene derecho a conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o lo que es lo mismo, a cancelar todas sus deudas, incluso con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, sin poner en riesgo sus bienes.

A continuación te mostramos las deudas que puedes cancelar mediante esta ley:

  • Préstamos
  • Tarjetas de crédito
  • Hipotecas
  • Microcréditos
  • Deudas con proveedores
  • Deudas con Hacienda (hasta 10.000€)
  • Deudas con Seguridad Social (hasta 10.000€)

¿Quién puede acogerse a esta ley?

Podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad solo los deudores en situación de insolvencia, que han actuado de buena fe y sin malas intenciones. Para demostrarlo, deberán cumplir una serie de requisitos:

  1. No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
  2. Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
  3. Que no se ha acogido a esta ley en los últimos 5 años.
  4. Que la deuda no supere los cinco millones de euros.

¿Puedo conservar mi vivienda habitual?

Actualmente, con la última reforma de 2022, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Según dice la ley, el deudor podrá mantener su vivienda habitual siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no cancelada. Dicho plan de pagos podrá tener una duración de hasta cinco años sin intereses.

El proceso de segunda oportunidad comienza con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o particular. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Tramitada la solicitud, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.

Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta muy útil para aquellas personas que quieren eliminar sus deudas sin perder su vivienda habitual, siempre y cuando se lleve a cabo correctamente.

El plan de pagos es un instrumento regulado en la Ley Concursal y se adapta a la situación particular de cada persona, buscando por una parte hacer un esfuerzo por pagar una parte de las deudas contraídas, al tiempo que permite la cancelación de aquellas deudas que no se van a poder pagar.

Por lo tanto, se busca un compromiso entre pagar la mayor parte posible de las deudas contraídas y una reducción de carga financiera para no ahogar al deudor, cuya situación financiera de facto le impide cumplir con los compromisos de pago adquiridos.

Este plan de pagos tendrá una duración de tres años, aunque puede ser ampliado hasta cinco, si no se ejecuta la vivienda del deudor o cuando los pagos dependan de la evolución futura de los recursos e ingresos del mismo.

Una vez finalizado el plan de pagos, si el deudor ha cumplido con sus compromisos, la deuda será eliminada de forma definitiva.

Es decir, el deudor tiene ahora mayor protección de la vivienda. Todo un alivio para aquellas personas que quieren eliminar sus deudas sin perder la vivienda habitual. Cabe recordar que, cuando se quiere preservar la vivienda, es importante tener al corriente de pago la hipoteca para poder lograr los objetivos.

Hipotecas y Ley de Segunda Oportunidad

Tener una hipoteca no es ningún impedimento a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, pero sí es muy importante tener en consideración esta deuda para enfocar el caso según tus objetivos. Si tienes una hipoteca, puede ocurrir que:

  1. Estés al día con el pago de tu hipoteca pero tengas otras deudas impagadas. En este caso, lo más habitual es que no quieras deshacerte de la vivienda, ya que está al corriente de pago. Por ese motivo, lo que se hace es dejar la vivienda fuera del proceso e ir a por la cancelación parcial de las deudas mediante plan de pagos. De este modo, se evita la liquidación de tu patrimonio a la vez que se elimina buena parte de la deuda.
  2. Que no puedas hacer frente a la hipoteca ni a tus otras deudas. En estos casos, lo más habitual es que tus deudas supongan una pesada losa y prefieras deshacerte de todas ellas. En este caso, se buscaría la exoneración total, eliminando tanto la hipoteca como las otras deudas no hipotecarias.

Dependiendo de cada caso particular, será mejor llevar a cabo unas acciones u otras. Por este motivo, es importante estar siempre acompañado de un asesor que lleve a cabo la estrategia jurídica más adecuada.

El patrimonio en la Segunda Oportunidad 

La reforma de la Ley Concursal en 2022, configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz que permite la exoneración de deudas contra la AEAT y la Seguridad Social, posibilita la exoneración sin liquidación del patrimonio y suprime la fase extrajudicial.

Es, sin duda, un procedimiento que mantiene las garantías independientemente de si el deudor tiene o no bienes en su poder. Cuando el deudor dispone de patrimonio, se evita el proceso de liquidación de bienes a la vez que se consigue una reducción sustancial en las cuotas mensuales de deuda, llegando incluso a la cancelación total de estas.

Este procedimiento se hace posible mediante la exoneración provisional. Está sujeta a un plan de pagos, pero evita la enajenación de los bienes siempre que se satisfaga una parte de los créditos. Estos pagos serán a 3 años (excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años) y cuando se cumpla el plan de pagos, la exoneración será definitiva.

¿Cuánto dura el proceso de la ley de segunda oportunidad?

El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad puede durar entre unos pocos meses hasta un máximo de 18 meses, dependiendo de la situación de cada persona y de la complejidad del caso. Es importante destacar que no es un procedimiento automático y requiere de un análisis y estrategia jurídica adecuada para garantizar su éxito.

En cualquier caso, acogerse a esta ley siempre tiene ventajas:

  • Quedas libre de deudas; es decir, se cancelan las deudas para empezar de cero
  • Se suspenden el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores
  • La paralización inmediata de los intereses y recargos devengados
  • Interrupción de embargos y ejecuciones
  • Permite mantener los bienes y la vivienda habitual del deudor
  • Cancelar hasta 20.000 euros de deudas públicas (10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social)
  • Posibilita salir de los ficheros de morosos y dejar de recibir llamadas de acoso de los acreedores

¿Se cancelan las deudas para siempre?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, las deudas se cancelan para siempre. La sentencia judicial otorga el perdón de las deudas y los bancos y acreedores ya no pueden volver a reclamar ese dinero nunca más.

Si tienes deudas y te gustaría cancelarlas definitivamente, nuestro equipo de profesionales pueden estudiar tu caso gratis y asesorarte ¡Llámanos!

 

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2024-12-02 09:27:16
Maria dolires
Tengo mi vivienda habitual hipotecada y esta Al Dia.. lo que quedar por pagar es menos de lo que cuesta la vivienda Pero tengo otras deudas que no puedo pagar ¿Seria possible Al 100% acogerme a la Ley con una plan de pagos sin tender que liquidar mi vivienda? Tengo 60 años y ninguna propiedad solo esta
2024-11-30 10:47:12
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2024-10-03 09:28:46
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2024-10-02 22:48:28
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2024-06-18 13:31:08
Daniel Espinar lopez
Tengo deudas con bancos y otras entidades
2024-06-10 21:00:15
marijosecarabajal
si tengo coche lo pierdosi me acojo aesta ley?
2023-05-10 14:08:36
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