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Plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

El plan de pagos es una de las piezas centrales del proceso de la Ley Segunda Oportunidad. En este artículo te explicamos en qué casos entra en juego y cuál es su funcionamiento.

El plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento cuyo objetivo consiste en la reestructuración de la deuda, conforme a unas condiciones que permiten:

  1. Al deudor, hacerse cargo de la misma. Ya que el plan de pagos abre la posibilidad de que se introduzcan quitas y esperas, que pueden alcanzar incluso a los créditos públicos.
  2. A los acreedores, disponer de garantías de viabilidad respecto al cobro de sus créditos.

Siendo una de las piezas centrales del proceso de segunda oportunidad, te traemos en este artículo te explicamos en qué casos entra en juego el plan de pagos y cuál es su funcionamiento.

El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

El plan de pagos es un instrumento regulado en la Ley Concursal, que acompaña las propuestas de convenio para acreditar la capacidad de cumplir con las reestructuraciones de deuda.

Se trata de un calendario de pagos, en el que se establecen nuevos plazos de exigibilidad de los créditos. También puede organizar otras medidas, como la cancelación de algunos de estos créditos o su conversión en otros medios de pago (dación en pago o para pago, capitalización de crédito…).

Desde la modificación de la Ley Concursal en septiembre del 2022, a este instrumento se le ha dado un papel adicional. La norma introdujo algunas novedades, destacando el artículo 178 bis. En él se regula la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es el mecanismo que realmente nos permitirá cancelar nuestras deudas.

Es el Juez quien debe otorgar este beneficio, y puede hacerlo en dos modalidades según las circunstancias de cada caso:

  • Definitivamente. En este caso, los acreedores ya no podrán exigir el pago de las deudas afectadas por el EPI.
  • Provisionalmente. En este caso, su concesión definitiva se condiciona al cumplimiento de un plan de pagos. He aquí el motivo por el que hemos decidido explicar su funcionamiento en profundidad.

¿Cómo funcionan los planes de pagos?

El deudor que opte por esta vía, debe elaborar una propuesta que incluya los siguientes elementos: 

- Un calendario que establezca los plazos e importes para el pago de las deudas

- Una descripción detallada de los siguientes aspectos:

  • Los recursos previstos para cumplir con el plan de pagos y para atender las deudas que no pueden ser exoneradas (si las hay)
  • Las nuevas obligaciones relacionadas con el pago de alimentos
  • los gastos necesarios para el sustento del deudor
  • Las obligaciones que surjan de la actividad económica del deudor, así como un posible plan para continuar con su actividad profesional actual o iniciar una nueva. 
  • Los bienes y derechos de su patrimonio que el deudor considere necesarios para llevar a cabo una u otra opción. 

La parte de la deuda que quede pendiente se reestructurará, organizándose de tal modo que pueda pagarse en un plazo de 3 años y un máximo de 5 años. Solo se exceptúan aquellas deudas que tengan un vencimiento superior. Lo cual se organiza en el plan de pagos que debe presentar el deudor. Posteriormente, el Juez escuchará a las partes y él será quien tiene que aprobar el plan de pagos. 

De hecho, el Tribunal Supremo ya ha advertido que se debe atender tan solo a “aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan” (STS n.º 381/2019). Atendidas estas razones, el Juez aprobará el plan de pagos, cuyos efectos serán:

  • Durante su vigencia, los créditos seguirán sin devengar intereses.
  • Se podrá revocar el EPI si ocurren determinadas circunstancias:
    • Aparición de patrimonio oculto durante la tramitación del proceso
    • Haber incurrido en causas que hubieran impedido la concesión del EPI (tienes más información en nuestro artículo sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad)
    • Incumplimiento el plan de pagos
    • Mejora de la situación económica

¿Para qué se elabora un plan de pagos?

El plan de pagos es un calendario en el que se fija la cantidad que el deudor pueda asumir para pagar a los acreedores, no siendo necesaria la liquidación de su patrimonio para llegar a un acuerdo.

Su diseño es fundamental, es uno de los elementos esenciales en la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un instrumento cuyo objetivo es la reestructuración y reunificación de la deuda, conforme a unas condiciones que permitan al deudor, hacerse cargo de las mismas de una forma más cómoda.

Tras la reforma de la Ley Concursal, se elimina la fase eextrajudicial, por lo que se acortan los plazos. Ahora directamente en la fase judicial, junto con la Demanda, el abogado elabora una propuesta que determina que el deudor podrá realizar los pagos, sin haber liquidado sus bienes, para que el Juez la apruebe judicialmente.

Este plan de pagos puede tener una duración de 3 o 5 años, tiempo máximo para pagar la totalidad de la deuda recalculada, siendo de obligado cumplimiento para el deudor, que de esta manera ve reestructurada su deuda.

¿Qué efectos puede tener la aprobación de un plan de pagos?

El plan de pagos reestructura y aplaza la liquidación de la deuda. Una vez presentado, el Juez valora su viabilidad y procede a su aprobación, tras su aceptación, el deudor debe cumplir estrictamente el compromiso de pago. En el supuesto que el deudor no pueda cumplir con el plan de pagos, todas las deudas volverán a estar vigentes, revocándose en ese instante el plan de pagos.

Una vez aprobado, no puede ser modificado ni atacado por ninguno de los acreedores.

Aparte de los efectos sobre la deuda, la aprobación del plan de pagos tiene otras consecuencias importantes, que detallamos a continuación:

  • Suspende las ejecuciones y el devengo de intereses.
  • Frena el resto de reclamaciones que los acreedores puedan realizar fuera del plan.
  • Una vez cumplido el plan de pagos, la exoneración pasa a ser definitiva, sin posibilidad de que los acreedores quieran cobrarla de nuevo de otra forma.

En definitiva, aunque el plan de pagos establece ciertas obligaciones de obligado cumplimiento para el deudor, implica también importantes ventajas. Y, entre todas ellas, destaca la que tiene que ver con la adaptación del pago de la deuda pendiente a la situación económica real y actual del deudor. De este modo, se permite que pueda saldar más fácilmente sus deudas.

Las adversidades como la pérdida de un trabajo o gastos inesperados pueden conducir a una deuda irremediable y convertirse en un problema abrumador. Si mientras tratas de cubrir tus gastos diarios, tienes dificultad para pagar el saldo de tu tarjeta de crédito, préstamos personales o cualquier otro tipo de financiación, crear un plan para el manejo de la deuda es el primer paso para aliviar la situación y corregir el rumbo de tus finanzas. Dependiendo de cuál sea tu situación financiera, te presentamos seis maneras de manejar tu deuda, y cuándo conviene aplicarlas.

¿Qué hacer si no se puede cubrir los pagos mensuales o regulares de una deuda?

Si te encuentras en una situación económica compleja, en la que resulta difícil cumplir con los pagos acordados, lo importante es buscar alternativas. Dejar de pagar no es opción, ya que puede derivar en que el problema tome un efecto bola de nieve, en el que mientras más avanza el tiempo, más crece la deuda. Si te encuentras en una situación de insolvencia, en la que no puedes seguir haciendo frente a tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad es para ti. 

Si quieres comenzar con estos trámites, en Repagalia, somos expertos en Ley de Segunda Oportunidad, llamanos al 911879232

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Patricia
Veo que es una buena solución, pero que opción habría si no funciona, es decir que se podría hacer?
2022-12-01 09:57:42
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