El EPI, o Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es la exoneración que reconoce la resolución judicial y permite que determinadas deudas dejen de ser exigibles al deudor. En otras palabras; el perdón de las deudas. Es uno de los principales resultados que puede obtenerse mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Eso no significa que cualquier obligación desaparezca. La Ley Concursal establece deudas que no son exonerables o que solo pueden cancelarse dentro de determinados límites. Por eso, al terminar el procedimiento, lo primero es revisar qué dice exactamente el auto judicial.

Si una deuda aparece como exonerada en tu resolución, ya no tienes que pagarla. El acreedor tampoco puede seguir reclamándotela, salvo en los casos concretos en los que la ley permite revisar o revocar la exoneración.
Si después recibes cartas, llamadas o avisos de pago, comprueba que la deuda está incluida en el EPI y envía al acreedor una copia de la resolución.
Las deudas que no aparecen como exoneradas siguen pendientes. Algunas no pueden cancelarse, como ciertas pensiones de alimentos, indemnizaciones por delitos, sanciones y parte de algunas deudas con organismos públicos.
Cada caso es diferente. Revisa la resolución judicial con un abogado especializado para saber qué deudas se han cancelado, cuáles siguen pendientes y cómo actuar ante reclamaciones, embargos, ficheros de morosidad o problemas con el plan de pagos.
| Situación | ¿Qué ocurre después? |
|---|---|
| Deuda exonerada | El acreedor ya no puede reclamarte su pago. |
| Deuda no exonerada | Sigue siendo exigible. |
| ASNEF por una deuda exonerada | Debe actualizarse la información cuando corresponda. |
| Embargo por deuda exonerada | No debería mantenerse. |
| Plan de pagos | Debes seguir cumpliéndolo hasta la exoneración definitiva. |
| Nueva financiación | Puedes solicitarla; la aprobación depende de cada entidad. |
Si un embargo busca cobrar una deuda que ha quedado exonerada, el acreedor no puede seguir actuando como si el crédito continuara siendo exigible. Distinto es el caso de los procedimientos relacionados con obligaciones que no hayan sido canceladas.
Por eso no conviene asumir que todos los embargos desaparecen automáticamente. Hay que revisar de qué deuda procede cada uno y qué alcance tiene la resolución.
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Puede ocurrir que hayas conseguido la exoneración y, al intentar contratar un servicio o solicitar financiación, descubras que sigues apareciendo en un fichero de morosidad.
El artículo 492 de la Ley Concursal establece que la resolución de exoneración debe incorporar un mandamiento para que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que habían informado del impago. Además, el propio deudor puede obtener testimonio de la resolución y pedir directamente la actualización de los registros.
Es decir, no debes resignarte a seguir apareciendo en ASNEF por una deuda que ya ha sido exonerada.
Una clienta de Huesca había conseguido la exoneración de sus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad en septiembre de 2022. Aunque las entidades habían sido notificadas de la cancelación, seguía figurando en los ficheros de morosidad.
Ibercaja mantuvo indebidamente sus datos en dichos registros, vulnerando su derecho al honor. Gracias a la reclamación presentada por los abogados de Kubo Legal, colaboradores de Repagalia, se dictó una sentencia favorable que condenó a la entidad a indemnizar a nuestra clienta con 1.500 euros por los daños causados.
Este caso demuestra que obtener el EPI no siempre es el último paso. Si una entidad mantiene tus datos en ASNEF por una deuda que ya ha sido exonerada, puede ser necesario reclamar la actualización del registro y, cuando proceda, exigir responsabilidades por los perjuicios ocasionados.
En Repagalia podemos revisar qué deuda sigue apareciendo, quién la comunicó y si la información debería haberse actualizado tras la exoneración. A partir de ahí, podemos ayudarte a gestionar la regularización del registro.
Sí, puedes volver a solicitar financiación. Pero poder pedirla no significa que una entidad tenga que aprobarla.
Los bancos y financieras valoran los ingresos, la estabilidad económica, el nivel de endeudamiento y sus propios criterios de riesgo. Por eso, antes de asumir una nueva cuota, suele ser más útil recuperar margen de ahorro y comprobar que el pago encaja realmente en tu presupuesto.
Como regla general, una deuda exonerada deja de ser reclamable. Sin embargo, la Ley de Segunda Oportunidad contempla causas concretas de revocación.
Entre ellas están la ocultación de bienes, derechos o ingresos y, durante los tres años siguientes en determinados casos, una mejora económica sustancial derivada de una herencia, legado, donación o premio que permita pagar total o parcialmente los créditos exonerados.
Esto no significa que la deuda pueda “volver” sin motivo: la revocación exige una causa prevista en la ley.
El objetivo es recuperar estabilidad, no volver a pedir crédito cuanto antes. Organiza tus gastos, crea un fondo para imprevistos y, si necesitas financiación, asegúrate de que la cuota sea asumible.Puedes solicitarla, pero antes valora si realmente la necesitas y si la nueva cuota cabe con holgura en tu presupuesto.
Comprueba que esa deuda está incluida en la resolución. Si lo está, no puede seguir reclamándose como una obligación exigible.
Revisa qué deuda aparece. Si corresponde a una obligación exonerada, puede solicitarse la actualización del registro aportando la resolución.
No dejes de cumplirlo sin asesorarte. La normativa prevé reglas específicas y limita las modificaciones del plan.
Puedes solicitarla, pero antes valora si realmente la necesitas y si la nueva cuota cabe con holgura en tu presupuesto.
No. Solo quedan exoneradas las obligaciones incluidas en el alcance de la resolución.
Puede ocurrir que el registro no se haya actualizado todavía. Si corresponde a una deuda exonerada, no deberías seguir en el registro. Conviene pedir su corrección.
Sí. Que te lo concedan dependerá de la evaluación que realice cada entidad.
Como regla general, no. Solo existen supuestos concretos de revocación previstos por la ley.
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