Muchas personas desconocen los requisitos para acogerse a este procedimiento. Te explicamos qué condiciones debes cumplir, cómo funciona el proceso y por qué es una de las mejores opciones para quienes quieren salir del endeudamiento y no pueden pagar.
La Ley de Segunda Oportunidad permite que un deudor pueda cancelar sus deudas total o parcialmente a través de un proceso judicial. Este mecanismo, vigente desde 2015 y reformado en 2022, otorga la posibilidad de reestructurar las deudas o lograr su exoneración, dependiendo de la situación financiera del solicitante.
Si cumples con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, podrás beneficiarte de un proceso legal que protege tu patrimonio esencial y te ayuda a salir de la insolvencia. Esto es especialmente útil para quienes tienen embargos o no pueden hacer frente a sus compromisos con bancos, proveedores o Seguridad Social y Hacienda.
La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y reformada por la Ley 16/2022, establece una serie de condiciones que el deudor debe cumplir para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho y cancelar sus deudas de manera legal. A continuación, explicamos estos requisitos con el respaldo normativo correspondiente.
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Este procedimiento solo está disponible para personas físicas, es decir, particulares y autónomos, no para empresas.
Artículo 487.1 TRLC, "Podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho cualquier deudor persona natural en situación de insolvencia"
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente.
La insolvencia actual se presenta cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, lo que resulta en pagos incumplidos y deudas pendientes.
La insolvencia inminente se refiere a la capacidad del deudor para prever que, en un futuro cercano, no podrá cumplir con sus compromisos económicos, incluso si actualmente está al corriente de todos los pagos.
Esta previsión permite al deudor tomar medidas antes de que la situación se agrave, buscando soluciones a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
Artículo 2 TRLC establece que: "Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles".
El deudor debe demostrar que ha actuado con buena fe, sin ocultar bienes o ingresos y sin haber generado sus deudas de manera fraudulenta. La transparencia y la honestidad son claves para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que el objetivo es ofrecer una solución justa tanto para el deudor como para los acreedores.
Artículo 488 TRLC detalla los criterios de buena fe, incluyendo que el deudor "no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores".
Uno de los requisitos fundamentales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es no haber sido condenado por ciertos delitos económicos en los últimos diez años. El deudor deberá acreditar que actúa de buena fe y que no ha incurrido en delitos contra el patrimonio, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o cualquier otro delito socioeconómico.
Esto significa que si tienes antecedentes penales relacionados con fraude fiscal, apropiación indebida, alzamiento de bienes o delitos financieros, podrías tener dificultades para acceder a la exoneración de tus deudas. No obstante, si ya ha transcurrido el plazo establecido por la ley y tus antecedentes han sido cancelados, podrías tener opciones para acogerte a este mecanismo.
Artículo 487.2 TRLC establece que: "No podrá obtener la exoneración quien haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social en los diez años anteriores a la solicitud".
El deudor debe contar con más de un acreedor para poder iniciar el procedimiento.
Artículo 37 TRLC indica que: "Para que el deudor pueda solicitar el concurso de acreedores, deberá existir pluralidad de acreedores".
Si ya te has beneficiado de la exoneración de deudas mediante esta ley, tendrás que esperar cinco años para volver a solicitarla.
Artículo 493 TRLC, "El deudor no podrá solicitar una nueva exoneración hasta que hayan transcurrido cinco años desde la concesión de la anterior".
El deudor no podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si su deuda total supera los 5 millones de euros.
Artículo 487.1 TRLC limita el acceso a la exoneración a los deudores cuyo pasivo no supere esta cantidad.
Cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad es un paso fundamental para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, pero no garantiza automáticamente la cancelación de las deudas. Según el artículo 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, el juez evaluará cada caso individualmente y podrá conceder la exoneración total o parcial, dependiendo de las circunstancias del deudor y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el procedimiento.
Además, ciertos tipos de deuda, como las derivadas de responsabilidad civil por daños, pensiones alimenticias o sanciones administrativas, no pueden ser exoneradas. Por ello, es esencial contar con asesoramiento especializado para determinar la mejor estrategia y maximizar las posibilidades de éxito en el proceso.
Si cumples con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, el proceso se desarrolla en varias fases. Aunque puede parecer un proceso complejo, la reforma de 2022 ha simplificado los trámites y reducido los tiempos.
El primer paso es analizar la situación del deudor para determinar si cumple con los requisitos legales. En esta fase, es fundamental demostrar la insolvencia, es decir, la imposibilidad de hacer frente a las deudas con los ingresos y el patrimonio disponible. También se revisa si el solicitante ha actuado de buena fe, requisito indispensable para acogerse a esta ley.
Desde la reforma de 2022, el proceso comienza directamente en el Juzgado de lo Mercantil, sin necesidad de intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello, se debe presentar un escrito acompañado de toda la documentación financiera que demuestre la insolvencia, incluyendo deudas pendientes, ingresos, bienes y gastos esenciales.
El juez evaluará el caso y podrá conceder la exoneración de dos formas:
Exoneración con liquidación del patrimonio: Si el deudor no tiene bienes de valor o está dispuesto a liquidarlos, el proceso es más rápido y se cancelan todas las deudas pendientes.
Exoneración con plan de pagos: Si el deudor quiere conservar bienes esenciales, como su vivienda habitual, podrá acogerse a un plan de pagos de entre 3 y 5 años, donde se establecerán cuotas acordes a su capacidad económica.
Si el juez considera que el deudor cumple con los requisitos y ha actuado de buena fe, dictará una resolución concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). A partir de ese momento, el deudor queda libre de las obligaciones económicas canceladas y puede empezar de nuevo sin la carga de sus antiguas deudas.
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