Ley Segunda Oportunidad

¿Una Segunda Oportunidad sin arriesgar mi patrimonio?

No pagar una deuda no solo perjudica el acceso al crédito, sino que provoca otros dolores de cabeza que pueden durar mucho tiempo. Por eso, existe la Ley de Segunda Oportunidad, pero ¿puedo acogerme a la Segunda Oportunidad sin arriesgar mi patrimonio? Te lo contamos a continuación.

Existen muchas opciones, pero la Ley de Segunda Oportunidad es única cuando existe un sobreendeudamiento por un importe elevado. En Repagalia te diremos si puedes acogerte a esta ley para cancelar tus deudas y cuáles son las posibilidades de éxito en tu caso concreto. 

Todos sabemos que las deudas causan muchos problemas. Entre otras cosas, afectará de manera negativa tus posibilidades de:

  • Obtener un empleo (Cada vez más empresas investigan la morosidad de sus empleados).

  • Alquilar una casa.

  • Darse de alta en un operador de telefonía móvil.

  • Comprar un coche o una casa.

  • Obtener un crédito al consumo para la compra de televisión, frigorífico, lavadora, reforma de tu propiedad, viajes…

  • Montar un negocio y solicitar financiación, o solicitar mercancía en depósito.

Lo mismo que si eres o has sido administrador de una empresa que tiene deudas, puedes sufrir las consecuencias.

Al no pagar, se incumple un contrato legal y pueden llevarte al deudor al Juzgado. Si el deudor se ausenta en el juicio, las consecuencias serán:

  • El embargo del salario,
  • El embargo de su(s) cuenta(s) bancaria(s).

  • El embargo de su casa.

  • Daño significativo a su historial crediticio. 

  • Embargo de su vehículo.

  • El embargo de otros bienes, activos o patrimonio económico, como herencias, acciones, etc.

  • Daño a la imagen cuando la comisión judicial y el custodio del Juzgado, retiran los bienes y el entorno lo presencia.

¿Existe un límite de tiempo para las deudas en España? 

El plazo depende desde qué lugar de España se haga, así como del tipo de deuda; el plazo común en España es de quince años y en Cataluña, por ejemplo, es de tres años. Este plazo se inicia desde el momento de la compra, servicio u operación comercial realizada por el acreedor, pero puede interrumpirse con un requerimiento de pago, una reclamación judicial o una escritura de reconocimiento de deuda firmada por el deudor.

Una vez que el acreedor ha interrumpido el vencimiento, se establece un nuevo plazo para. Una vez transcurrido, el acreedor pierde su derecho a reclamar el dinero al deudor. Sin embargo, una vez puesto en marcha el procedimiento de ejecución, los derechos del deudor no caducan. Un documento de declaración de deuda simplifica un eventual procedimiento de ejecución. La escritura de declaración de deuda es un documento firmado por el deudor en una notaría, en el que el deudor reconoce la deuda, así como los derechos del acreedor, para negociar los plazos de pago.

Sin embargo, esta escritura puede ser aún más útil para el acreedor, aunque el deudor no pague los plazos, porque le permite iniciar un procedimiento de ejecución contra él, evitando cualquier juicio, declaración o comparecencia previa en el juzgado. El deudor solo tendrá derecho a presentar un escrito de oposición, pero no retrasará el procedimiento de ejecución.

El procedimiento de ejecución permite al acreedor acceder a la información sobre el patrimonio del deudor. Una vez arrancado el procedimiento de ejecución por el acreedor y confirmado por el tribunal, el abogado está legitimado para solicitar la investigación de los bienes del deudor. Esta investigación se realiza a través de una aplicación electrónica conectada a diferentes autoridades, entre ellas, la Agencia Tributaria, el Registro de la Propiedad y la Seguridad Social, utilizando el NIE, DNI o CIF del deudor, para obtener un breve informe sobre todos los bienes, ingresos o propiedades del deudor.

Una vez que el juzgado tiene el resultado de la investigación, se envía al abogado que puede solicitar que se embarguen los bienes, siempre que su valor cubra la deuda. 

La nueva Ley Concursal 

La reforma de la Ley Concursal, configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz que permite la exoneración de deudas contra la AEAT y la Seguridad Social, posibilita la exoneración sin liquidación del patrimonio y suprime la fase extrajudicial.

Esta reforma afecta directamente a la Ley de Segunda Oportunidad que el Gobierno de España diseñó en el año 2015 con el objetivo de dar una vía de escape a las personas sobreendeudadas y amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor.

Tanto las deudas contra la AEAT como las de la Seguridad Social no eran exonerables hasta este año. Sin embargo, con la nueva Ley Concursal, los créditos públicos introducen un límite, pero pueden ser exonerados. El máximo de exoneración es de 10.000 euros cada uno.

El patrimonio en la Segunda Oportunidad 

Es, sin duda, un procedimiento que mantiene las garantías independientemente de si el deudor tiene o no bienes en su poder. Cuando el deudor dispone de patrimonio, se evita el proceso de liquidación de bienes a la vez que se consigue una reducción sustancial en las cuotas mensuales de deuda, llegando incluso a la cancelación total de estas en la fase judicial.

Este procedimiento se hace posible mediante la exoneración provisional. Está sujeta a un plan de pagos, pero evita la enajenación de los bienes siempre que se satisfaga una parte de los créditos. Estos pagos serán a 3 años (excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años) y cuando se cumpla el plan de pagos, la exoneración será definitiva.

El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad 

El plan de pagos es un instrumento regulado en la Ley Concursal. Se trata de un calendario de pagos, en el que se establecen nuevos plazos de exigibilidad de los créditos. También puede organizar otras medidas, como la cancelación de algunos de estos créditos o su conversión en otros medios de pago (dación en pago o para pago, capitalización de crédito…).

Actualmente, las propuestas de convenio siguen presentándose acompañadas de planes de pagos. Sin embargo, a este instrumento se le ha dado un papel adicional desde la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma introdujo novedades en la Ley Concursal, destacando el artículo 178 bis. En él se regula la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es el mecanismo que realmente nos permitirá cancelar nuestras deudas.

¿Cómo funcionan los planes de pagos? 

Cuando se solicita el EPI en su modalidad provisional, quedarán cancelados:

  • Los créditos ordinarios y subordinados.

  • Aquellos garantizados, en la cuantía que exceda la garantía.

  • Nótese que, aunque la Ley parezca decir lo contrario, gran parte de los créditos públicos también pueden ser cancelados.

La parte de la deuda que quede pendiente se reestructurará, organizándose de tal modo que pueda pagarse en un plazo de 5 años. Solo se exceptúan aquellas deudas que tengan un vencimiento superior. Esta organización se realiza en el plan de pagos, que debe presentar el deudor. Posteriormente, el Juez oirá a las partes por un plazo de 10 días, sin que el resultado de tal audiencia resulte vinculante.

De hecho, el Tribunal Supremo ya ha advertido que se debe atender tan solo a “aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan” (STS n.º 381/2019). Atendidas estas razones, el Juez aprobará el plan de pagos, cuyos efectos serán:

  • Durante su vigencia, los créditos seguirán sin devengar intereses

  • Se podrá revocar el EPI si ocurren determinadas circunstancias:

    • Aparición de patrimonio ocultado durante la tramitación del proceso

    • Incurrir en causas que hubieran impedido la concesión del EPI (encuentra información adicional en nuestro apartado sobre Ley de Segunda Oportunidad)

    • Incumplir el plan de pagos

    • Mejorar la situación económica

Como ves, acogerse a la segunda oportunidad sin perder tu patrimonio es posible. Si quieres que analicemos tu caso gratis, no esperes más, ponte en contacto con nosotros y cancela tus deudas definitivamente.

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Carlos
Me encanta esta ley!!
2023-01-05 13:09:50
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