¿Prescriben las deudas?

¿Prescriben las deudas?

29/10/2021 | DEUDAS
Según la Real Academia Española, una prescripción de deudas se corresponde con el plazo que delimita el periodo de tiempo en el que puede llevarse a cabo una determinada actuación, la cual ya no está habilitada transcurrido ese tiempo. Pero entonces, ¿Cuándo o cómo Prescriben las deudas?.

Según la Real Academia Española, una prescripción de deudas se corresponde con el plazo que delimita el periodo de tiempo en el que puede llevarse a cabo una determinada actuación, la cual ya no está habilitada transcurrido ese tiempo. Pero entonces, ¿Cuándo o cómo Prescriben las deudas?.

A nivel jurídico, este concepto abarca una figura que permite la adquisición de un derecho por un tiempo determinado y, una vez finalizado este periodo, da paso a la extinción de dicho derecho.

La misma situación se presenta en el caso de las deudas, ya que, si estas no son liquidadas antes de un plazo determinado, pueden prescribir sin haberse pagado porque el acreedor pierde su derecho a reclamar.

La prescripción de las deudas es la extinción del cobro de una deuda una vez transcurrido el tiempo. Esta ley establece que un deudor puede deshacerse de su deuda sin pagar. Sin embargo, para ello deben cumplirse una serie de requisitos, por ejemplo, uno de ellos es que transcurra un periodo de tiempo sin reclamaciones por parte del acreedor hacia el deudor.

¿Qué significa que prescriben las deudas?

La prescripción de las deudas está regulada por los artículos 1961 a 1975 del Código Civil español. Además, existen distintos tipos de prescripción. Por ejemplo, la prescripción de deudas forma parte del tipo de prescripción extintiva, puesto que pone fin a una obligación y pone fin al derecho del acreedor a realizar acciones para recuperar su suma de dinero. Así, lo que se extingue es el derecho a la acción judicial y no la deuda como tal.

Requisitos para la prescripción de deudas

El principal requisito para la prescripción de deudas es el paso del tiempo. Como se indica en el artículo 1961 del Código Civil, las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

Veamos a continuación sus diferentes requisito y condiciones para que podamos entender mejor lo que abarca este concepto y bajo qué artículo se amparan:

  1. Debe tratarse de una acción prescriptible. La prescripción no se aplica en cualquier tipo de deuda. Es decir, según el artículo 1965 del Código Civil, no prescriben los siguientes casos:
  • División de la herencia entre coherederos
  • Partición de la cosa común entre comuneros
  • De deslinde entre propiedades contiguas
  • Elevación de escritura pública a un documento privado

El artículo 1965 del Código Civil español dicta que “No prescribe deudas entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas”

  1. Debe haber transcurrido un lapso de tiempo durante el cual el acreedor no haya realizado ninguna acción legal para el cobro de su acreencia. Algunas acciones tienen plazos de prescripción especiales.

A partir de la reforma de legislación Civil por la Ley 42/2015, las que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años. Sin embargo, dado el estado de alarma causado el año pasado por la pandemia de la COVID-19, hay un calendario de prescripciones.

  1. Debe iniciarse el proceso de prescripción. Este proceso debe hacerse a través de una alegación del deudor ante la justicia. Es una característica del derecho de España, porque transcurrido el plazo legal, la prescripción debe ser activada mediante el mecanismo de reclamación judicial.

Este último requisito es importante para diferenciar la prescripción de la caducidad, un tema que te explicaremos a continuación.

Diferencia entre si prescriben las deudas y caducidad de las mismas

Empecemos aclarando que ninguna deuda es para siempre, todas tienen un plazo de vencimiento salvo que haya una resolución judicial que indique lo contrario. Este plazo marca el tiempo máximo en el que se podrá exigir el pago de la deuda una vez se haya sobrepasado la fecha de cobro establecida.

En este punto debemos diferenciar entre que prescriben las deudas y que caduquen las deudas. El primero, como hemos mencionado anteriormente, es un derecho del titular de la deuda o acreedor de reclamar por su dinero, y el segundo, la caducidad de una deuda, es tan solo el paso del tiempo que extingue ese derecho de pago.

Son dos términos parecidos pero que abarcan situaciones distintas. La principal diferencia es que se puede interrumpir el plazo que queda hasta la prescripción de un derecho, pero no hasta su caducidad.

Ahora que ya podemos entender en qué situación se presenta una prescripción y una caducidad de deudas, veamos los diferentes plazos de la prescripción de las deudas:

Plazos de prescripción de deudas. ¿Prescriben las deudas?

Los plazos de prescripción de deuda varían según su tipo y naturaleza. Además, se debe tener en cuenta que dichos plazos prescriptivos no son prorrogables y tampoco se pueden extender los supuestos de interrupción.

Deudas comerciales

Las deudas contraídas en el sector comercial están documentadas con letras de cambio, pagarés y otros instrumentos, y tienen un plazo de prescripción de tres años.

Deuda bancaria

En este caso, hay que tener en cuenta que existe una excepción que se aplica a todas las deudas contraídas antes del 6 de octubre de 2015, que sí pueden tener un plazo de prescripción de 15 años pero que, de cualquier modo, se extinguirán a los 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015 del 6 de octubre de 2020.

En conclusión, prescriben las deudas contraídas con entidades bancarias pasados 5 años. No solo la deuda principal se extingue, sino que también lo hacen los intereses. Además, esto aplica tanto a las deudas por préstamos no hipotecarios concedidos por las entidades bancarias como también las deudas de las tarjetas de crédito.

Deudas de alquiler

Por una parte, es importante mencionar que como arrendador puedes protegerte ante la morosidad con un seguro de impago de alquileres. Por otra parte, prescriben las deudas por impago de alquiler con un criterio general de cinco años, que se encuentra en vigor en el artículo 166 del Código Civil.

Es decir, un arrendador puede seguir reclamando el pago del alquiler durante un periodo de tiempo de cinco años siempre y cuando no emprenda otras acciones legales.

Prescripción de la Seguridad Social y Tributaria

Según la Ley General Tributaria, el plazo común prescriben las deudas tributarias y de la seguridad social a los cuatro años. Por el contrario que la prescripción civil, la prescripción tributaria se aplica de oficio.

Es decir, cualquier deuda con Hacienda prescribe en un plazo de cuatro años y estos cuatro años coinciden con el plazo de Hacienda para revisar la declaración de la renta del deudor en busca de posibles irregularidades o errores. Por esa razón se recomienda seguir una contabilidad rigurosa y guardar el original o una copia de cualquier documento relativo al IRPF durante ese tiempo.

Deudas por suministros del hogar y pensión de alimentos

Según el artículo 1967 del Código Civil, tanto las facturas de la luz, el gas, el teléfono como en general cualquier otro suministro vital del hogar tienen un prescriben las deudas a los tres años.

Ese es el plazo que tienen las empresas para poder reclamar los pagos que deben hacerse mensuales o bimestrales, depende del ciclo de facturación de cada compañía. No obstante lo anterior, la jurisprudencia también acepta las reclamaciones a cinco años.

Prescripción administrativa

Como se indica en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, desde la administración, las infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes. Si no se establecen plazos previamente, estas prescribirán:

  • Infracciones de grado alto: tres años
  • Infracciones de grado bajo: dos años
  • Faltas leves: un año

Por un lado, si se trata de faltas, el plazo empieza a contar desde el momento en que se cometió la falta o se detectó la conducta infractora. Por otro lado, el plazo de prescripción de las sanciones comienza a contar desde el momento en que fuera ejecutable la resolución que impuso la sanción.

Prescripción hipotecaria

Los préstamos hipotecarios tienen el plazo de prescripción de deuda más alto. Si se deja de pagar la hipoteca, la entidad prestamista podrá reclamar legalmente durante 20 años. En otras palabras, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años contados a partir de que pueda ser ejercitada, según los artículos 128 de la Ley Hipotecaria y 1964 del Código Civil.

Prescripción de multas

En estos casos donde se habla de prescripción de multas, es muy importante diferenciar entre el plazo de prescripción de una multa y el plazo de la deuda generada por esa multa, es decir, intereses por impago.

Pongamos un ejemplo: la administración dispone de entre tres y seis meses para comunicar a la persona que ha cometido una infracción de tráfico, dependiendo de su gravedad. Pasado ese tiempo, si la sanción no es comunicada, la multa habrá prescrito y no se podrá exigir el pago de la multa ni de otros gastos derivados.

Sin embargo, se trata de otra situación cuando la multa es comunicada pero no es pagada y además genera una deuda con la administración. En esos casos, pueden seguir reclamando el pago de la multa durante cuatro años, siempre y cuando no paralicen el plazo de prescripción.

Prescripción de las deudas específicas

Como se menciona en el artículo 1967 del Código Civil, hay un plazo de prescripción de tres años para ciertas deudas:

  • Honorarios, derechos, gastos y desembolsos. Incluye jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros profesionales en el desempeño de sus cargos
  • Servicios a farmacéuticos por los medicamentos que suministran
  • Jornales, suministros y gastos concernientes a los jornaleros
  • Comida y hospedaje

En conclusión, el plazo de prescripción de una deuda depende del tipo, ámbito, gravedad y origen de la misma, aunque existen una serie de criterios generales marcados por el artículo 164 del Código Civil, cada caso es único y diferente, por lo tanto, lo mejor es consultar un profesional que pueda dar una respuesta a cada caso en particular.

Lo más importante es que hay un periodo máximo de cinco años para la extinción de deudas, el cual, hasta la reforma de 2015 con la Ley 42/2015, era de 15 años.

Cuándo puede interrumpirse la prescripción

Una prescripción puede ser interrumpida únicamente mediante:

  • La demanda judicial
  • Presentación de una demanda de conciliación.
  • Reclamación extrajudicial del acreedor
  • Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

La reclamación judicial como ejercicio del derecho del acreedor, debe expresar de manera inequívoca su voluntad auténtica de diluir cualquier presunción de abandono de su intención de recuperar su acreencia.

La presentación de una demanda de conciliación prevista en el artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Una reclamación extrajudicial del acreedor al deudor o cualquier acto que implique el reclamo de la deuda por parte del acreedor.

En otras palabras, interrumpir el plazo de prescripción se podrá realizar mediante cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del acreedor.

Según el artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria “el plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente”.

En el caso de las deudas contraídas entre 2005 y 2015, es decir, anteriores a la fecha de modificación del código y para las cuales todavía no se han cumplido los 15 años que dictaba anteriormente la regulación pasada, también tiene efecto la normativa de los cinco años, por lo que prescribieron en octubre de igual manera.

No obstante, siempre hay algunas excepciones. Este plazo es exclusivo para aquellas deudas en las que acreedor y deudor no hayan fijado previamente una fecha límite para el abono. Por lo tanto, estas deudas prescriben. Además, la normativa tampoco afecta a las deudas hipotecarias, cuyo plazo prescribe a los 20 años.

Cancelar o detener la prescripción de una deuda no es difícil, por lo tanto, no es algo de lo que los deudores se puedan confiar.

De hecho, si el acreedor presta un mínimo de atención a lo que se le adeuda podrá interrumpir el plazo de prescripción con una simple notificación, como una carta o un email.

Una vez efectuada la nueva reclamación por parte del acreedor, la consecuencia para el deudor es directa e inmediata, y consiste en que el plazo volverá a contar de nuevo para los cinco años posteriores.

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